RIOS, JORGE DANIEL c/ BETTER CATERING S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones por la ruptura del vínculo laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia apelada, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de las representaciones letradas en un 30% de lo que correspondiera por la etapa anterior.
¿Quién es el actor?
Jorge Daniel Ríos.
¿A quién se demanda?
Better Catering S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (considerado injustificado por el actor) y pago de indemnizaciones laborales (indemnización por antigüedad, accesorias y otros rubros alegados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada "en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios"; impuso las costas de alzada en idéntico sentido que las establecidas en grado; y reguló los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la anterior etapa (art. 30, ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la valoración probatoria y la existencia del hecho que motivó el despido: "En consecuencia, he de otorgarles pleno valor suasorio. No quedan dudas entonces de que ambos testigos corroboraron la efectiva ocurrencia del hecho -el cual la demandada estimó injurioso
- mediante el cual el actor habría propinado insultos a su superior (art. 377, C.P.C.C.N.)."
2) Sobre la proporcionalidad de la sanción y la decisión de grado: "Sin embargo, estimo que el uso de la facultad disciplinaria que prevé la misma L.C.T. en su art. 67 debió haber sido utilizada de modo razonable y gradual, sin acudir como primera medida a la más grave sanción que prevé el ordenamiento... En el caso específico, se trata de un trabajador de 13 años de antigüedad, por lo que el empleador pudo haberle aplicado una sanción correctiva menor... En definitiva, estimo que la decisión de Better Catering resultó notablemente desproporcionada, por lo que la decisión rupturista no se ajustó a derecho, tornándose entonces el accionante en acreedor de las indemnizaciones por despido incausado (arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T)."
3) Sobre la exención del incremento de la ley 25.323: "Dado que la cuestión debatida en el sub judice exhibió facetas controvertidas y que demandada pudo considerar que su decisión de despedir como lo hizo resultaba ajustada a derecho, no sería lógico exigir que ingresara el pago de las indemnizaciones al ser intimada ... Debe dispensársela del pago del incremento indemnizatorio reclamado."
4) Sobre actualización e intereses (postura mayoritaria y salvaguarda): la jueza Hockl propuso actualizar por índice RIPTE más interés puro del 6% anual y fijó un límite reductivo si ello excediera lo resuelto en grado; sin embargo adhirió a la solución mayoritaria de la Sala respecto de la mecánica de actualización y accesorios. (Se consignan en voto: "insisto, considero equitativo, prudente y razonable disponer que tales acreencias sean actualizadas según el índice RIPTE y, asimismo, establecer que aquellas llevarán accesorios puros a calcular conforme a una tasa de interés del 6% anual." y, en adhesión a la mayoría, la Sala aplicó el criterio consolidado mayoritario en la materia en los términos del voto).
- Disidencias/relevancia: No hubo disidencia en el resultado del acuerdo: la Dra. Vázquez adhiere al voto de la Dra. Hockl; por lo tanto la decisión de confirmar la sentencia apelada es la resolución de la mayoría.
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