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URO, ERICA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó bajo la ley 27.348 reclamada indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia: ordenó que el capital de condena se determine conforme a las pautas del acápite III (actualización por RIPTE y aplicación de un interés moratorio puro del 6% anual, con posterior interés bancario), impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Ley 27.348 Accidente de trabajo Dnu 669/19 Actualizacion ripte Interes moratorio 6% anual Costas Honorarios Umas Ejecucion de sentencia Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

URO ERICA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente — recurso en el marco de la ley 27.348 (accidente
- ley especial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena se determinará con ajuste conforme a las pautas del acápite III del pronunciamiento; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada; y reguló los honorarios de los profesionales y perito en los montos expresados (52 UMAS, 42 UMAS, 19 UMAS y 30% respecto de lo percibido en instancia anterior).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud de ello, el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345). Así, el cálculo provisional del capital determinado en grado a valores vigentes del siniestro sobre cuya base se reclamó se actualizará por RIPTE (o lo que es lo mismo, se le aplicará un interés equivalente a la tasa de variación de RIPTE). Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha -criterio mayoritario al que aludí
- y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Por otro lado, cabe destacar que la aplicación del Acta de la CNAT n.º 2783 también fue descalificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... De allí que, como expresé en tales oportunidades y ahora, el instrumento bajo examen no resiste test de constitucionalidad alguno." (fundamento referido al tratamiento del DNU 669/19 y su carácter). "En materia arancelaria, de acuerdo al mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado... sugiero regular los honorarios de la representación letrada de la actora, de la demandada y del perito médico en 52 UMAS, 42 UMAS y 19 UMAS, respectivamente. Finalmente, corresponde regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir como retribución por su labor en la instancia anterior (art. 30, ley 27.423)."
- Votos en la causa: el voto que encabeza la sentencia (Dra. María Cecilia Hockl) expone detallados fundamentos sobre la inaplicabilidad del DNU 669/19 desde la perspectiva constitucional e histórica, pero concluye adhiriendo a la solución mayoritaria por razones de celeridad procesal; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhiere al voto precedente. No consta disidencia que modifique la parte resolutiva.

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