ARMUA, FIDEL MATIAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por ley 24.557 por incapacidad laboral y cobro de indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y fijó el capital de condena en $6.060.122,41 más intereses, imponiendo además costas y honorarios conforme al punto III del voto.
¿Quién es el actor?
Armua Fidel Matías.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo conforme ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el capital de condena en $6.060.122,41, más los intereses fijados en origen; impuso costas y reguló honorarios conforme al punto III del voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"En esa dirección, tras valorar las constancias administrativas acompañadas en la causa se observa que el Sr. Armua al tiempo de ser evaluado por el siniestro que reclamó en los presentes actuados presentaba una preexistencia del 22,4% de la TO. En ese entendimiento, el porcentaje de incapacidad por el progresa la acción es del % de la TO (100%
- 22,4%: 77,6% x 15,8%: 12,26% de la TO.
Así, el cálculo de la fórmula legal del art. 14 inc. 2 ap. "a" de la ley 24.557 asciende a la suma de $ 6.060.122,41 (53 X $ 416.358,12 X 12,26% X 2,24), monto que resulta ser inferior al mínimo previsto por resolución 49/21 de la S.R.T., asciende a la suma de $ 618.444,42 ($ 5.044.408 x 12,26%). Por ende, el capital de condena se fija en $ 6.060.122,41, más los intereses fijados en origen consentidos por ambas partes."
"A infl ujo de lo normado por el art. 279 del CPCCN, sugiero imponer las costas de ambas instancias a cargo de la demandada vencida en lo principal del litigio (art. 68 CPCCN). En materia arancelaria, en base al mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado, las facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 L.O., ley 27423 y las normas arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (cfr. arg. CSJN, Fallos: 319:1915 y 341:1063), propongo regular los honorarios a la representación letrada del actor, los de la demandada y los de la perita médica en 23 UMAS, 22 UMAS y 5 UMAS, respectivamente, a valores actuales y en las mismas proporciones fijadas en origen.
Asimismo, propongo regular los honorarios de los firmantes de los escritos digitales dirigido a esta alzada en el 30%, por su actuación ante esta Cámara, de lo que en definitiva le corresponda percibir por su labor en la instancia anterior (art. 30, ley 27.423)."
- Votos y actitud del acuerdo: El voto del Dr. Enrique Catani propone modificar la sentencia con los fundamentos citados; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhiere al voto que antecede. No se registran disidencias.
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