RIOS, MAURICIO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 30/09/2023; se discutieron grado de incapacidad física y psíquica y la forma de actualización de los accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado, condenó a PREVENCION ART S.A. a pagar $20.306.861,37 más intereses y ordenó costas y regulación de honorarios conforme al fallo, por considerar probados el 11,33% t.o. de incapacidad física y el 5% t.o. por secuelas psicológicas (total 16,33%).
¿Quién es el actor?
Mauricio Ríos.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por accidente de trabajo (in itinere) ocurrido el 30/09/2023; se reclama reparación por incapacidad física y psíquica y actualización de accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y condenó a PREVENCION ART S.A. a pagar al actor la suma de $20.306.861,37, importe al que deberán adicionarse intereses según lo dispuesto en el acápite VII; además impuso las costas y reguló honorarios conforme al acápite VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por tanto, la indemnización del artículo 14, inciso 2° a), de la ley 24.557 se cuantifica en $20.306.861,37 (53 x $974.610,66 x 16,33% x [65 % 27]), toda vez que resulta superior al monto mínimo previsto por Res SRT N° 39/2023, que para el período comprendido entre el 1/09/2023 al 28/02/2024 -inclusive
- asciende a $2.949.071,44 ($18.059.225.
- x 16,33%). No corresponde -en el caso
- la aplicación del adicional del 20% previsto en el art. 3º de la ley 26.773, por tratarse el siniestro denunciado de autos de un accidente de naturaleza in itinere. Al monto final arribado de $20.306.861,37 deberán adicionarse los intereses que se establecen en el acápite siguiente."
"En tal sentido, el galeno dictaminó que como consecuencia de las lesiones que el Sr. Ríos sufrió a raíz del infortunio sobre cuya base reclamó, aquél presenta una limitación funcional en su tobillo izquierdo que asciende al 3% de la total obrera de tipo parcial y permanente y una hidrartrosis crónica en su rodilla izquierda que asciende al 8% de la total obrera de tipo parcial y permanente, de conformidad con el baremo del decreto 659/96, que junto con la adición de los factores de ponderación determinados ('dificultad para la realización de tareas habituales: NINGUNA Posibilidad de reubicación laboral: NO AMERITA. Edad del Damnificado: 3 %. Total: de 11% = 0,33%') lo incapacitan en un 11,33% t.o."
"Mas, en el caso, dado que la propia perito describió -producto de la anamnesis psíquica realizada al actor
- una concausa preexistente en la personalidad de base del Sr. Ríos, indicó que el accidente de marras agravó y evidenció una patología que ya existía, mas omitió hacerla valer al estimar el porcentaje de incapacidad, por lo que estimo pertinente determinar las secuelas psíquicas en el 5% t.o. en atención a lo informado en la experticia psicológica."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Doctora Hockl propuso y la Dra. Vázquez adhirió, lo que conforma la decisión de la Cámara.
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