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CASTILLO, GIAN FRANCO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la determinación de incapacidad y la liquidación por accidente in itinere contra La Segunda ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala I) modificó parcialmente la sentencia: confirmó condena indemnizatoria ajustable según las pautas del acápite IV, impuso costas a la demandada y confirmó y reguló honorarios (alzada 30%).

Recurso de apelacion Accidente in itinere Incapacidad psicofisica Actualizacion ripte Intereses 6% anual Costas a la demandada Honorarios Ley 27.348 Determinacion de capital Camara nacional de apelaciones del trabajo sala i.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Castillo, Gian Franco (actor/apelante). Demandado: La Segunda ART S.A. (aseguradora/demandada). Objeto: Impugnación de la Disposición de Comisión Médica N°10 y reclamo de indemnización por incapacidad psicofísica derivada de accidente vial in itinere del 20/03/2024; discusión sobre porcentaje de incapacidad, actualización del capital condenatorio e intereses; apelación de costas y honorarios. Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada en cuanto dispone que el capital de condena se determinará con ajuste conforme a las pautas del acápite IV; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada; confirmó los honorarios asignados a los/as profesionales intervinientes y reguló los honorarios de Alzada de las representaciones letradas en el 30% de lo que les correspondió en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales): 1) “De lo anterior se desprende que el factor edad no debe ser incorporado directamente y en razón de ello, corresponde hacer lugar al agravio y determinar que el Sr. Castillo presenta un 21,28% de incapacidad psicofísica total (19% de minusvalía psicofísica + 2,28% de incidencia de los factores de ponderación -2% por edad y 10% por dificultad en las tareas-). Así lo propongo.” 2) “Por todo lo expuesto, y en tanto nada me hace pensar que mis distinguidos colegas depondrán o abdicarán en sus tesituras acerca de las cuestiones aquí examinadas, adhiero al criterio hoy mayoritario de esta Sala, sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión en contrario, como aspiro haber expresado supra.” 3) “En virtud de ello, el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345). Así, de acuerdo al porcentaje de incapacidad propuesto del 21,28% se efectuará el cálculo provisional del capital a valores vigentes de la fecha del accidente sobre cuya base se reclamó, el cual se actualizará por RIPTE. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha ... A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.”
- Votos en disidencia: no hubo disidencia relevante; ambos jueces de cámara (Hockl y Vázquez) suscribieron la resolución y el acuerdo es mayoritario.

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