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RECALDE LOPEZ, WILFRIDO c/ FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó el cobro de créditos laborales y sanciones por retención de aportes en relación con obras del plan Sueños Compartidos. El Juzgado rechazó la demanda por falta de acreditación de las intimaciones previas y omisiones en la fijación concreta de las pretensiones, y condenó al actor al pago de costas.

Despido Liquidacion de haberes Intimacion previa Art. 132 bis lct Art. 80 lct Presuncion de continuidad Costas Honorarios Obras publicas Falta de prueba documental


¿Quién es el actor?

Sr. Recalde López Wilfrido (fallecido; herederos citados en el expediente).
- Demandados: Fundación Madres de Plaza de Mayo; Chaservice S.A.; Consejo Nacional de la Vivienda; Estado Nacional
- Ministerio de Interior, Obras Públicas y Vivienda.
- Objeto de la demanda: Cobro de créditos laborales incluidos en la liquidación (haberes adeudados febrero 2012, SAC 2012 y diferencias, vacaciones adeudadas, horas extras al 50%, plus convencionales CCT 76/75, diferencia de asistencia art. 52, ropa de trabajo art. 35 CCT, adicional por altura, presentismo, fondo de desempleo, multas y sanciones por retención de aportes conforme art. 132 bis LCT y demás rubros consignados en la liquidación).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todas sus partes por el juez de primera instancia al entender que el actor no acreditó las intimaciones previas y no precisó adecuadamente los presupuestos de hecho y derecho que sustentan los rubros reclamados; asimismo se desestimaron las pretensiones fundadas en el art. 80 LCT y en el art. 132 bis LCT por inexistencia de cumplimiento de los recaudos exigidos. Costas a cargo de la actora, con regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "la sola inclusión de un rubro en la liquidación practicada al demandar no es apta para tener por planteada concretamente la acción a que se refiere el mismo, pues la carga del reclamante es precisar los presupuestos de hecho y de derecho que dan sustento a la acción ejercitada y acumulada objetivamente, y por consiguiente, de no efectuarse en tal forma, su acogimiento es improcedente, ya que no se satisface el principio de congruencia..." "Nótese que en el caso que nos ocupa, respecto a los telegramas acompañados por el actor, el Correo Argentino a fs. 164 informa que la documentación adunada no resulta factible aportar datos sobre sus envíos, dado que la documentación respectiva se encuentra destruida. A su vez de tal documental obrante a fs. 160/161 observase que resulta ilegible, con lo cual el Correo tampoco podría haber brindado la respuesta requerida toda vez que destinatario, remitente y domicilios y fecha, no pueden visualizarse. Atento a ello, en mi opinión, la situación descripta sella en forma adversa la suerte de los reclamos enunciados; toda vez que no fue acreditado la intimación y puesta en mora del deudor por los conceptos que considera corresponderle, por lo que la acción entablada será rechazada en todas sus partes." "La pretensión fundada en el 'art. 80 de la L.C.T. (conforme último párrafo, incorporado por el art. 45 de la ley 25.345)' será desestimada, toda vez que no hubo cumplimiento con los recaudos del citado artículo y su norma reglamentaria (decreto nº 146/01)." "En cuanto al reclamo por las sanciones conminatorias dispuesto por el art. 132 bis de la L.C.T. ... me adelanto a concluir que el mismo deberá ser desestimado. Ello es así, por cuanto no se ha acreditado que el accionante hubiera dado cumplimiento con los extremos reseñados precedentemente."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la sentencia es de un solo juez.

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