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MORINIGO, OSCAR ALBERTO c/ INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A. s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT

El actor demandó por la entrega de los certificados de trabajo conforme art. 80 LCT y multa por incumplimiento. El Juzgado rechazó la demanda porque la empleadora acreditó haber confeccionado y puesto a disposición los certificados, sin prueba fehaciente de que al actor le fue negada su entrega; se imputan costas y se regulan honorarios.

Certificado de trabajo Art. 80 lct Puesta a disposicion Carga de la prueba Rechazo de demanda Costas Honorarios Registracion Despido Liquidacion final


¿Quién es el actor?

MORINIGO OSCAR ALBERTO.

¿A quién se demanda?

INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Entrega de certificados de trabajo conforme art. 80 L.C.T. y la multa prevista por su incumplimiento.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por improcedente; se declararon las costas en el orden causado; y se reguló los honorarios de los profesionales en $630.800 para la parte actora y $788.500 para la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): 1) "El intercambio telegráfico revela que la parte demandada mediante CD 232794112 del 11/5/2023, ratifica el despido del actor y pone liquidación final y certificados de trabajo a disposición, y que la parte actora mediante CD 238464349 en fecha 5/7/2023 intimó a la demandada para que, habiendo transcurrido el plazo legal, en el plazo de 48 horas, entregue los certificados de trabajo. La empleadora respondió mediante CD 240726595 de fecha 11/7/2023, intimando al trabajador a presentarse en las oficinas de la empresa a retirar los certificados de trabajo." 2) "II. El examen y valoración de los elementos apuntados, conforme a la sana critica (art.386, CPCCN) revela que los certificados fueron emitidos de manera adecuada a los términos de la relación habida entre las partes, los que como se dijo no se discuten, y el actor no demostró el basamento de su pretensión, es decir, que luego de la puesta a disposición de la empleadora, hubiera concurrido a la sede empresaria a buscarlos y le hubiera sido negada su entrega. El reclamo fundado en el art. 80 de la L.C.T. no luce procedente dado que la demandada acompaña al contestar demanda los certificados debidamente confeccionados conforme a las prescripciones que contiene la norma mencionada, lo que evidencia que fueron efectivamente puestos a disposición de la demandante, quien se reitera no probó que hubiera concurrido a retirarlos y se le hubiera negado la entrega (art.129 y conc., LCT) por lo que la obligación contractual se declara cumplida." 3) Dispositivo final: "Por todo ello, disposiciones legales citadas, y demás consideraciones vertidas, FALLO: 1) Rechazar la demanda incoada por MORINIGO OSCAR ALBERTO contra INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A. por improcedente; 2) Declarar las costas en el orden causado; 3) Regular los honorarios ... en las sumas de $630.800 (equivalente a 8 UMA) y $788.500 (equivalente a 10 UMA) respectivamente."
- Observaciones sobre prueba y carga de la prueba: el Tribunal valoró el PJIS, la certificación de AFIP que incluye el certificado de trabajo registrado bajo N° 000000006863664, la pericia contable que confirma registración y liquidaciones, y el intercambio telegráfico (notificaciones por correo) que demuestran la puesta a disposición. Se consideró que el actor no acreditó haber intentado retirar los certificados ni que le fueran negados.
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es del Juzgado de Primera Instancia.

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