GARCIA, VIVIANA BEATRIZ c/ FUNDACION PARA LA LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES NEUROLOGICAS DE LA INFANCIA F.L.E.N.I. s/DESPIDO
Demanda laboral por despido indirecto y prestaciones laborales contra FLENI; el Juzgado rechazó íntegramente la demanda por improcedente, concluyendo que la actora se consideró despedida de forma intempestiva sin acreditar un alta médica que habilitara su reincorporación y que la empleadora actuó proponiendo juntas médicas y controles conforme al art. 210 LCT.
¿Quién es el actor?
Viviana Beatriz García.
¿A quién se demanda?
Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (F.L.E.N.I.).
- Objeto de la demanda: Pretensión de cobro de indemnizaciones derivadas del despido (despido indirecto), salarios adeudados de 2020, vacaciones y SAC proporcionales, SAC adeudado primer semestre 2020, sanción art. 2 ley 25.323 y DNU 34/19 (duplicación), multa por certificados art. 80 LCT y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda incoada por improcedente y se declaró las costas en el orden causado; se regularon honorarios y se declaró cumplida la obligación de entrega del certificado de trabajo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos y citas relevantes):
"En síntesis, considero que el despido indirecto en el que se colocó la trabajadora resulta injustificado (arts.242, 246, 62, 63 y conc. de la LCT), por lo que corresponde el rechazo de las indemnizaciones por despido y por ello, la multa del art. 2 de la ley 25323 y por consiguiente la duplicación dispuesta por el DNU 34/19."
"En igual sentido, no luce procedente el reclamo respecto los certificados del art. 80 L.C.T. en tanto la empleadora los acompañó en la causa y se encuentran confeccionados en tiempo y forma."
"Por los motivos ya expresados, el reclamo de una reparación en concepto de daño moral carece de causa y se desestima, ya que fue la actora quien se consideró despedida en forma intempestiva e injustificada y no fue llevada a ello por la empleadora con motivo del padecimiento de salud que la aqueja, quien agotó los medios para la continuidad del vínculo en función de las consultas y evaluaciones médicas propuestas."
Otros razonamientos relevantes incluidos en el decisorio: el tribunal enfatiza la discrepancia entre los certificados de la médica particular de la actora y los sucesivos controles y juntas médicas privados organizados por la empleadora en ejercicio del art. 210 LCT; señala que "la sugerencia de la Dra. Sorenson de que sería ventajoso que regresara a trabajar ... no es asimilable a un alta médica" y que "frente a las discrepancias entre los criterios médicos ... es el empleador quien debe arbitrar ... una prudente solución ... designar una junta médica con participación de profesionales por ambas partes, lo que así propugnó la empleadora, y fue la trabajadora quien decidió desvincularse de modo injustificado." Además destaca que las constancias de trabajo en el hospital público (becas) no acreditan un alta médica válida para la reincorporación en FLENI.
- Disidencias: No registradas. El fallo es único y firmado por la jueza de primera instancia.
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