ALEGRE, CARLOS ALBERTO c/ ESTRELLAS SATELITAL S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El trabajador reclamó indemnizaciones por despido y una reparación integral por incapacidad derivada de tareas de mantenimiento y esfuerzo. El Juzgado hizo lugar al despido indirecto y condenó a Estrellas Satelital S.A. al pago de $524.190,31 por despido y, junto con Prevención ART S.A., al pago de $500.000 por daño material y moral, actualizables según RIPTE e intereses del 6% anual.
¿Quién es el actor?
Alegre, Carlos Alberto.
- Demandados: Estrellas Satelital S.A.; Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: 1) Indemnizaciones laborales por despido (antigüedad, preaviso, integración, días trabajados, SAC, vacaciones proporcionales, multa art.2 ley 25.323, art.80 LCT, etc.). 2) Reparación integral por incapacidad y daño moral por enfermedad laboral (hernia de disco lumbar, lumbociatalgia y secuelas psicológicas) con fundamento en normativa civil.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por despido y se condenó a Estrellas Satelital S.A. al pago de $524.190,31 conforme la liquidación practicada (con actualización según criterio del considerando y costas a cargo de la demandada). Además, se hizo lugar a la acción fundada en derecho civil y se condenó solidariamente a Estrellas Satelital S.A. y a Prevención ART S.A. a abonar $500.000 (daño material $450.000 y daño moral $50.000) por la reparación integral, con actualización desde la fecha de la primera manifestación invalidante (07/09/2015) mediante el índice RIPTE y más intereses del 6% anual; se impusieron costas y se regularon honorarios. Se declaró inaplicable el reclamo por incapacidad psicológica (desestimado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Conforme al intercambio telegráfico, el contrato se extinguió en fecha 27/09/2016 frente al silencio de la demandada a la intimación formulada por la accionante el 19/09/2016... En consecuencia, el silencio de la empleadora ante la intimación formulada de modo fehaciente por el trabajador '...relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo…' constituye una presunción en su contra, que se torna operativa en autos."
2) "En este contexto, he de concluir que las tareas de fuerza efectuadas por Alegre como electricista y empleado de mantenimiento, por su las características y condiciones de su desempeño ya descriptas, constituyeron una labor riesgosa, y el empleador aparece como responsable de llevar adelante aquella actividad -riesgosa o peligrosa
- sin haber proporcionado una razonable protección acorde al riesgo impuesto a los dependientes..." (responsabilidad de la ART por omisión de medidas de prevención).
3) "La ponderación de los elementos aludidos conduce a considerar a la Aseguradora como responsable por el incumplimiento de su obligación de prevención eficaz de los riesgos del trabajo... No se impartieron cursos de capacitación... ni se entregaron elementos de seguridad (vgr. una faja lumbar). Las omisiones señaladas constituyen un incumplimiento relevante y relacionado causalmente con el daño sufrido por el actor."
4) Sobre la extensión de la incapacidad y su cuantificación: "En consecuencia, considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer la actora el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 8,96% de la T.O. (el 8% por lumbalgia x 12% factores de ponderación)."
5) Sobre actualización y accesorios: "Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE... Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
6) Sobre el rechazo del reclamo psicológico: "Las tareas realizadas y la dolencia lumbar no revisten las características de un acontecimiento ... de intensidad como para desencadenar un daño indemnizable por este motivo: una incapacidad psicológica. Por lo tanto, corresponde desestimar este segmento del reclamo del actor."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en la sentencia analizada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: