LARA, JESICA ALEJANDRA c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por reparación de incapacidad por accidente de trabajo (resbalón del 30/12/2020). El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $1.192.647,48 más los incrementos legales, valorando incapacidad total obrera en 17,08% y desestimando la incapacidad psicológica por falta de nexo causal.
¿Quién es el actor?
Jesica Alejandra Lara.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de la reparación por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 30/12/2020 (resbalón con caída que afectó coxis y mano derecha), con reconocimiento administrativo de cobertura y IBM denunciado de $54.051.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora demandada a pagar la suma de $1.192.647,48, que deberá incrementarse conforme lo dispuesto en el considerando; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios conforme al dispositivo.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
“En relación a la incapacidad física establecida por limitación funcional de columna lumbar y mano derecha, habré de asignar a dicho informe plena fuerza convictiva, habida cuenta de los fundamentos científicos que contiene, sin perjuicio de las impugnaciones que merecieron adecuada respuesta del perito interviniente.”
“Distinta es la situación que se suscita respecto la incapacidad psicológica. ... un suceso como el descripto por la demandante –un resbalón
- no reviste las características de un acontecimiento como el definido conceptualmente como traumático y de intensidad como para desencadenar un daño indemnizable por este motivo: una incapacidad psicológica.”
“En síntesis, los porcentajes de incapacidad física por limitación funcional de columna lumbar y mano derecha, se determinan en un 10% y un 4% respectivamente. En conclusión, la incapacidad será establecida en el orden del 17,08% de la total obrera (14% de incapacidad física x 22% de factores de ponderación).”
Sobre el monto: “Por aplicación de fórmula de rigor (art. 12 y 14 inc. 2, apartado a) ... $54.051 x 53 x 17,08% x (65/32) -edad de la actora al momento del accidente, 32 años-, se llega a la suma total de $993.872,90. Corresponde añadir el incremento del art. 3 de la ley 26.773, que alcanza un importe de $198.774,58 y eleva el total del resarcimiento a $1.192.647,48.”
Intereses: “el monto devengará intereses desde la fecha del accidente el (30/12/2020) y hasta la fecha de la liquidación, según la tasa de interés fijada por el apartado 2 del artículo 12 de la ley 24557 modificada por la ley 27438.”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acta; los fundamentos expuestos son del juez a cargo y constituyen la decisión.
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