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DIAZ, CARLA ISABEL c/ LUMICANOR S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido y cobro de diversas partidas laborales (indemnizaciones, diferencias salariales, SAC, vacaciones, sanciones por aportes, etc.). El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba sobre jornadas completas, pagos fuera de registración y demás pretensiones, y condenó en costas a la actora, regulando honorarios.

Despido Indemnizacion laboral Carga de la prueba Lct art.132 bis Rechazo de demanda Solidaridad empresarial Regulacion de honorarios Aportes Franquicia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DIAZ CARLA ISABEL. Demandado: LUMICANOR S.A.; LOBECA S.A.; RODRIGUEZ GONZALO JAVIER; PAPEL TOP S.R.L. Objeto: Despido/indemnizaciones y diversas partidas laborales según liquidación (SAC proporcional, vacaciones proporcionales, días trabajados, diferencias salariales e incidencia en SAC), sanciones por falta de ingreso de aportes (art.132 bis LCT), indemnización art. 80 LCT, cobro de seguro (“La Estrella”), y reconocimiento de solidaridad entre empresas y responsable persona física. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por DIAZ CARLA ISABEL contra LUMICANOR S.A., LOBECA S.A., RODRIGUEZ GONZALO JAVIER y PAPEL TOP S.R.L.; las costas se imponen a la actora; se regularon los emolumentos de los profesionales y perito por los montos allí indicados, con los intereses y condiciones fijadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Sentado ello, cabe señalar que a lo largo de la sustanciación del proceso la actora no ha producido ninguna prueba hábil que acredite los dichos enunciados en su escrito de inicio. Lógico corolario de todo lo expuesto y analizado, concluyo que la actora no ha logrado acreditar los hechos en los que fundó su aptitud rupturista, por lo que no cabe sino considerar el rechazo de la acción intentada por despido (art. 231/233 y art. 245 LCT, SAC s/ preaviso, SAC s/ integración y art. 2 ley 25.323)." "V.
- En lo concerniente, al reclamo rubro 'SAC proporcional, Vacaciones proporcionales y su incidencia en SAC, días trabajados, SAC adeudados, diferencias salariales y su incidencia en SAC' (ver liq. pto.XV), no tendrán favorable acogida, pues debo destacar que la sola inclusión de un rubro en la liquidación practicada al demandar no es apta para tener por planteada concretamente la acción a que se refiere el mismo... En mi opinión, este proceder del accionante sella en forma adversa la suerte de dichos reclamos; por lo que serán rechazados." "III.
- En cuanto al reclamo por las sanciones conminatorias dispuesto por el art. 132 bis de la L.C.T. ... me adelanto a concluir que el mismo deberá ser desestimado. Ello es así, por cuanto no se ha acreditado que el accionante hubiera dado cumplimiento con los extremos reseñados precedentemente."
- No constan votos en disidencia: la sentencia es de primera instancia dictada por la jueza única y el fallo final es el expresado supra.

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