GOTUSSO, GLADYS MABEL Y OTRO c/ C & C BORDA S.R.L. s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO
Reclamaron indemnización por fallecimiento prevista en el art. 248 LCT y demás rubros por la presunta relación laboral del fallecido Francisco Javier Barrientos con C & C Borda SRL. El juez de primera instancia rechazó la demanda por falta de prueba suficiente de la relación de dependencia y discrepancias probatorias, imponiendo costas y regulando honorarios en UMA.
¿Quién es el actor?
GLADYS MABEL GOTUSSO (viuda) y EZEQUIEL NAHUEL BARRIENTOS (hijo).
¿A quién se demanda?
C & C BORDA SRL.
- Objeto de la demanda: Cobro de la indemnización prevista por el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo (indemnización por fallecimiento) y demás rubros laborales que se consideran adeudados por la existencia de una relación laboral clandestina entre el causante Francisco Javier Barrientos y la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en su totalidad por no acreditarse la relación laboral invocada y no verificarse el presupuesto fáctico necesario para aplicar el art. 23 LCT; se impusieron las costas conforme al considerando IV y se regularon honorarios en las cantidades indicadas en UMA, con sus equivalencias en pesos y la regla sobre el IVA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En el caso bajo examen, atento que la parte demandada negó la existencia de prestación de servicios por parte del fallecido Sr. Francisco Javier Barrientos bajo dependencia de C & C BORDA SRL, así como la veracidad del resto de las condiciones laborales denunciadas, correspondía a la parte actora acreditar el hecho de esta prestación de servicios, a fin de tornar operativa la presunción prevista por el art. 23 de la LCT (cfr. art. 377 CPCCN). Dicho esto, considero que la parte actora no logró su cometido."
"Todas estas contradicciones e imprecisiones determinan que no resulte posible reconocer a las declaraciones de referencia plena eficacia probatoria (cfr. arts. 90 LO y 456 CPCCN)."
"En tales condiciones, no se verifica el presupuesto fáctico que se requiere para la aplicación de las previsiones del art. 23 de la LCT. En consecuencia, no haré lugar a los rubros reclamados, puesto que no se ha producido prueba conducente a acreditar la relación laboral negada (cfr. art. 377 del CPCCN). Por los argumentos expuestos, la acción será rechazada en todas sus partes (art. 726 del CCCN)."
(Fallo) "1) Rechazar la demanda deducida por GLADYS MABEL GOTUSSO y EZEQUIEL NAHUEL BARRIENTOS contra C & C BORDA SRL; 2) Imponer las costas conforme a lo dispuesto en el Considerando IV (art. 68 CPCCN); 3) Regular los honorarios ... en el equivalente a 10 UMA ... 12 UMA ... y 6 UMA ..."
- Votos en disidencia: No existe disidencia relevante en la sentencia de primera instancia.
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