BENCARDINI, MIGUEL ANGEL c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por enfermedades profesionales vinculado a tareas laborales. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba atendida la incomparecencia del actor al estudio médico complementario y lo tuvo por desistido de la prueba pericial, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Bencardini.
¿A quién se demanda?
Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: Acción por enfermedades profesionales (lesiones en columna cervical, dorsal, dorsolumbar y lumbosacra, miembros inferiores, cefaleas y RVAN II) y reconocimiento de una incapacidad psicofísica del 25% de la T.O.; se discuten además planteos de inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la L.R.T.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Miguel Ángel Bencardini contra Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios (ver montos). La resolución se funda en la falta de acreditación de las secuelas incapacitantes alegadas, por haberse tenido al actor por desistido de la prueba pericial médica propuesta al no concurrir al estudio complementario RMN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Sin embargo, la parte actora no concurrió al turno del estudio médico complementario RMN; por lo que incumplida la intimación formulada a fs. 199 (foliatura digital), se decidió tener a la parte actora por desistida de la prueba pericial médica propuesta y por renuente respecto de la ofrecida por la contraria (v. fs. 215 foliatura digital). En consecuencia, toda vez que el interesado no ha logrado acreditar que padezca las secuelas incapacitantes que denuncia en la demanda, corresponde desestimar el reclamo formulado (cfr. art. 499 del Código Civil)."
"III.
- En atención a los términos en que ha quedado resuelta la contienda, deviene abstracto mi pronunciamiento acerca de los planteos de inconstitucionalidad formulados por la parte actora y demás cuestiones planteadas."
"IV.
- Teniendo en cuenta la índole de las cuestiones debatidas, y la naturaleza de la acción, las costas se imponen en el orden causado (cfr. art. 68 'in fine' del CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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