LEIVA, JULIO ALBERTO c/ AGENCIA DE INVESTIGACIONES Y SEGURIDAD PRIVADA SOS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Trabajador demandó por despido y diferencias salariales, incluida reclamo por horas extras, categoría y pagos “en negro”. El Juzgado hizo lugar parcial y condenó a SERVICIOS ORGANIZADOS DE SEGURIDAD SRL a pagar $102.639,14 por conceptos tales como remuneración de julio 2020, SAC proporcional, vacaciones proporcionales y art. 45 ley 25.345; rechazó la acción contra el consorcio y negó otros rubros reclamados por el actor.
¿Quién es el actor?
JULIO ALBERTO LEIVA.
- Demandados: SERVICIOS ORGANIZADOS DE SEGURIDAD SRL; AGENCIA DE INVESTIGACIONES Y SEGURIDAD PRIVADA SOS SRL (demanda respecto de ésta tuvo por no presentada); CONSORCIO DE PROPIETARIOS AVENIDA DEL LIBERTADOR 5242.
- Objeto de la demanda: cobro de rubros indemnizatorios y salariales por despido (extinción por falta de respuesta a intimaciones), diferencias salariales por categorización (vigilador principal vs. vigilador general), pago “en negro”, horas extras, SAC, vacaciones no gozadas, y otras indemnizaciones legales (art. 45 ley 25.345).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra SERVICIOS ORGANIZADOS DE SEGURIDAD SRL y se la condenó a pagar a LEIVA la suma de $102.639,14 dentro del quinto día y mediante depósito judicial, más intereses en la forma indicada; se rechazó la acción contra el CONSORCIO DE PROPIETARIOS AV. DEL LIBERTADOR 5242; se impusieron las costas en el orden causado, se ordenó la reglamentaria actuación del Fondo de Financiamiento (ley 24.635) y se regularon honorarios conforme al fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, considero que la decisión rupturista resultó injustificada (cfr. arts. 242 y 246 LCT)."
2) "En consecuencia, los rubros e importes que diferiré a condena son los siguientes: 1) Remuneración días trabajados del mes de despido= $4.126,06.-; 2) SAC proporcional= $2.102,60.-; 3) Vacaciones proporcionales= $14.257,48.-; 4) Remuneración julio de 2020 ($21.318 devengado
- $3.119 percibido)= $18.199.-; 5) Ind. Art. 45 ley 25.345= $63.954.-"
3) "De conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... el total que diferiré a condena de $102.639,14.
- se incrementará desde que la suma es debida -12/08/2020
- y hasta su efectivo pago... Los intereses establecidos se capitalizarán por una única vez a la fecha de la primera notificación del traslado de demanda (12/10/2021...) conforme art. 770 inciso b CCCN."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la parte resolutiva es del juez de primera instancia.
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