SUFI FERREYRA, KARLA ANTONELLA c/ ACC GROUP S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Demanda por despido y diferencias salariales de operadora de call center; el Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó en forma solidaria a Acc Group S.A. e YPF S.A. al pago de $691.693,14, por considerar probado el despido indirecto, la jornada completa y la responsabilidad solidaria de YPF.
¿Quién es el actor?
Karla Antonella Sufi Ferreyra.
- Demandados: Acc Group S.A. y YPF S.A. (solidariamente).
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por despido (despido indirecto) y rubros laborales adeudados: diferencias salariales por jornada y/o categoría, integración mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales, días trabajados del mes del despido, aportes al seguro La Estrella, y entrega de certificados de trabajo y remuneraciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a ACC GROUP S.A. e YPF S.A. a pagar a la actora la suma de $691.693,14 más intereses en la forma indicada; además se condenó a ACC GROUP S.A. a entregar el certificado de trabajo y la certificación de servicios y remuneraciones de ANSES ajustados a la relación de trabajo reconocida, bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron costas a las codemandadas y se regularon honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) Sobre la intimación y causal de despido: “En el intercambio telegráfico, la demandante invocó como causal extintiva la negativa de la empleadora a registrar correctamente el contrato de trabajo, frente a la intimación que previamente había efectuado ... ‘INTIMO a Ud. plazo 48hs. ABONE las DIFERENCIAS SALARIALES devengadas a mi favor... DENUNCIO que Ud. me abonó un salario básico que no era acorde a la categoría ostentada (administrativa B) ni a las tareas realizadas... INTIMO a Ud. idéntico plazo y apercibimiento, acredite el ingreso de los aportes retenidos con destino a los organismos de la Seguridad Social... INTIMO a Ud. liquiden las remuneraciones reclamadas ya adeudadas a esta trabajadora sobre la base salarial señalada ($34.340,21)...’” (cita del telegrama incorporado).
2) Sobre la jornada y regulación aplicable: “Resulta evidente del texto normativo que, todo trabajador cuya jornada resulte inferior a la habitual de la actividad pero alcance sus dos tercios o los supere, debe ser remunerado como si laborara la jornada completa... En consecuencia, la Sra. Sufi Ferreyra cumplía (jornada de trabajo de lunes a viernes de 8 a 14hs. y domingo de 6 a 14hs.) de modo íntegro el tiempo de trabajo máximo fijado para quienes se desempeñan en los ‘call center’, por lo que considero que la accionante tiene derecho a la remuneración correspondiente a la jornada completa, y por ende, atento que la trabajadora vio mermado su salario en forma arbitraria considero que la decisión rupturista resultó justificada (conf. arts. 56, 74, 114, 242 y 246 LCT).”
3) Sobre la responsabilidad solidaria de YPF: “...juzgo acreditado que las tareas desempeñadas por la actora únicamente se correspondían a la atención de clientes de YPF ServiClub, y que estas funciones resultan esenciales y complementarias a las del servicio que ofrece YPF... No hace mella a la eficacia convictiva de las testigos las impugnaciones formuladas... Por tales consideraciones, corresponde extender la responsabilidad solidaria en los términos de la norma citada a la codemandada YPF S.A.”
- Disidencias: No registra votos en disidencia; la decisión es del Juzgado de primera instancia en los términos antes descriptos.
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