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SUFI FERREYRA, KARLA ANTONELLA c/ ACC GROUP S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido y diferencias salariales de operadora de call center; el Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó en forma solidaria a Acc Group S.A. e YPF S.A. al pago de $691.693,14, por considerar probado el despido indirecto, la jornada completa y la responsabilidad solidaria de YPF.

Despido indirecto Call center Jornada completa Responsabilidad solidaria Categoria profesional Indemnizaciones lct Aportes seguro la estrella Certificado de trabajo Astreintes Intereses judiciales


¿Quién es el actor?

Karla Antonella Sufi Ferreyra.
- Demandados: Acc Group S.A. y YPF S.A. (solidariamente).
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por despido (despido indirecto) y rubros laborales adeudados: diferencias salariales por jornada y/o categoría, integración mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales, días trabajados del mes del despido, aportes al seguro La Estrella, y entrega de certificados de trabajo y remuneraciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a ACC GROUP S.A. e YPF S.A. a pagar a la actora la suma de $691.693,14 más intereses en la forma indicada; además se condenó a ACC GROUP S.A. a entregar el certificado de trabajo y la certificación de servicios y remuneraciones de ANSES ajustados a la relación de trabajo reconocida, bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron costas a las codemandadas y se regularon honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) Sobre la intimación y causal de despido: “En el intercambio telegráfico, la demandante invocó como causal extintiva la negativa de la empleadora a registrar correctamente el contrato de trabajo, frente a la intimación que previamente había efectuado ... ‘INTIMO a Ud. plazo 48hs. ABONE las DIFERENCIAS SALARIALES devengadas a mi favor... DENUNCIO que Ud. me abonó un salario básico que no era acorde a la categoría ostentada (administrativa B) ni a las tareas realizadas... INTIMO a Ud. idéntico plazo y apercibimiento, acredite el ingreso de los aportes retenidos con destino a los organismos de la Seguridad Social... INTIMO a Ud. liquiden las remuneraciones reclamadas ya adeudadas a esta trabajadora sobre la base salarial señalada ($34.340,21)...’” (cita del telegrama incorporado). 2) Sobre la jornada y regulación aplicable: “Resulta evidente del texto normativo que, todo trabajador cuya jornada resulte inferior a la habitual de la actividad pero alcance sus dos tercios o los supere, debe ser remunerado como si laborara la jornada completa... En consecuencia, la Sra. Sufi Ferreyra cumplía (jornada de trabajo de lunes a viernes de 8 a 14hs. y domingo de 6 a 14hs.) de modo íntegro el tiempo de trabajo máximo fijado para quienes se desempeñan en los ‘call center’, por lo que considero que la accionante tiene derecho a la remuneración correspondiente a la jornada completa, y por ende, atento que la trabajadora vio mermado su salario en forma arbitraria considero que la decisión rupturista resultó justificada (conf. arts. 56, 74, 114, 242 y 246 LCT).” 3) Sobre la responsabilidad solidaria de YPF: “...juzgo acreditado que las tareas desempeñadas por la actora únicamente se correspondían a la atención de clientes de YPF ServiClub, y que estas funciones resultan esenciales y complementarias a las del servicio que ofrece YPF... No hace mella a la eficacia convictiva de las testigos las impugnaciones formuladas... Por tales consideraciones, corresponde extender la responsabilidad solidaria en los términos de la norma citada a la codemandada YPF S.A.”
- Disidencias: No registra votos en disidencia; la decisión es del Juzgado de primera instancia en los términos antes descriptos.

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