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MARTINEZ SAMANIEGO, GUSTAVO MARCIAL c/ RAMIREZ, LILIANA DELFINA Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó trabajador indemnización por despido y rubros salariales por relación laboral en negro. El Juzgado hizo lugar parcialmente, acreditó la relación laboral con Liotti, Ramírez y González Cardozo y condenó solidariamente al pago de $65.951,96, ordenando además entrega de certificado de trabajo y costas a los codemandados.

Despido Relacion laboral en negro Indemnizacion Salarios adeudados Certificacion de servicios Lct Art. 23 lct Pluriempleador Astreintes Costas


¿Quién es el actor?

Gustavo Marcial Martínez Samaniego.
- Demandados: Marcelo Julián Liotti; Liliana Delfina Ramírez; Venancio González Cardozo.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por despido y demás rubros laborales (salarios adeudados, SAC, vacaciones, horas extras, blanqueo), por relación de trabajo que se desarrolló en forma clandestina.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda por la suma de $65.951,96, que los codemandados Liotti, Ramírez y González Cardozo deberán pagar solidariamente al actor dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses indicados; además fueron condenados a entregar el certificado de trabajo y la certificación de servicios y remuneraciones de ANSES, se impusieron las costas a los codemandados y se regularon honorarios (ver dispositivo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Analizados los testimonios, a la luz de las reglas de la sana crítica (conf. arts. 90 LO y 386 CPCCN) juzgo acreditada la subordinación técnica, económica y jurídica de los codemandados Marcelo Julián Liotti, Liliana Delfina Ramírez, y Venancio González Cardozo, quienes se comportaron como verdaderos empleadores requiriendo los servicios del trabajador, en este caso del aquí actor Sr. Martínez Samaniego (conf. arts. 21, 22, 23 y 26 LCT). A tal efecto valoro que todos los testigos compartieron tiempo en servicio con el actor, tomando conocimiento de los hechos de manera directa a través de sus sentidos, siendo precisos, brindando un relato circunstanciado y detallado, resultando concordantes entre sí y con la versión brindada en el escrito inicial." "En estas condiciones, al haberse demostrado que el contrato de trabajo no se encontraba registrado, se genera una presunción a favor de las características de la relación laboral denunciadas por el demandante respecto de los verdaderos datos que debían encontrarse asentados en el Libro Laboral (arts. 21, 22, 23, 26, 52, 55 y 56 de la LCT y 56 LO). En este orden de ideas, cabe concluir que el actor se desempeñó bajo las órdenes de Marcelo Julián Liotti, Liliana Delfina Ramírez, y Venancio González Cardozo, quienes revistieron el carácter de pluriempleador, desde el 7 de octubre de 2012 hasta la ruptura del vínculo decidida por el trabajador el 25 de febrero de 2016. De igual modo, tendré por acreditado que el Sr. Martínez Samaniego realizó tareas correspondientes a un “Armador de zapatos” y a consecuencia de ello percibió como contraprestación la suma de $14.000." "III.
- ... estimo que no lo ha logrado, pues no se impulsó la prueba informativa al Correo Oficial, lo que imposibilita considerar aplicable la presunción del artículo 57 de la LCT. En este contexto de orfandad probatoria, no cabe sino concluir que, ante la falta de comunicación de la voluntad extintiva del actor, el vínculo se extinguió en los términos del art. 241 in fine LCT; por lo que habré de rechazar las indemnizaciones fundadas en los artículos 232, 233, 245 de la Ley de Contrato de Trabajo..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; lo resuelto es la decisión del juez de primera instancia.

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