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SOSA, MARCELO BENJAMIN c/ RIMOLI, HERNAN ANTONIO Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó indemnización por despido y diferencias salariales por trabajo no registrado. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Ambient Group S.A., Hernán A. Rimoli y Damián G. Colombi a pagar $1.966.248,63 y a entregar el certificado de trabajo, por haberse acreditado la relación laboral no registrada y el despido indirecto.

Despido indirecto Trabajo no registrado Indemnizacion Horas extras Multa dnu 34/19 Ley 25.323 Certificado de trabajo (art.80 lct) Responsabilidad solidaria Registro empresarial Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

Marcelo Benjamín Sosa.
- Demandados: Ambient Group S.A.; Hernán Antonio Rimoli; Damián Gaspar Colombi.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por despido (despido indirecto), diferencias salariales por trabajo no registrado, horas suplementarias, SAC, vacaciones proporcionales, indemnizaciones previstas por leyes 25.323 y 25.345, multa DNU 34/19, y entrega de certificado de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a AMBIENT GROUP S.A., HERNÁN ANTONIO RIMOLI y DAMIÁN GASPAR COLOMBI a pagar al actor la suma de $1.966.248,63 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más intereses; se condenó a Ambient Group S.A. a entregar el certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes; y se impusieron costas y regulaciones de honorarios (determinadas en UMA), conforme se expresa en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Analizados los testimonios, a la luz de las reglas de la sana crítica (conf. arts. 90 LO y 386 CPCCN) juzgo acreditada la prestación de servicios del actor a favor de la codemandada Ambient Group S.A., con las características descriptas en el escrito inicial. A tal efecto valoro que tanto los testigos Sapia Adanti, Silva González, como Díaz, fueron compañeros de trabajo del actor, que tomaron conocimiento de los hechos de manera directa a través de sus sentidos, siendo precisos, y brindando un relato circunstanciado y detallado. A su vez, valoro que las declaraciones no fueron impugnadas por las contrarias, y que tampoco se produjo medio de prueba idóneo que refute los dichos." "Es así que, los tres telegramas remitidos por el trabajador al domicilio de la ex empleadora situado en 'Paseo Colon 301 CABA', fueron infructuosos: CD917876215 del 27/2/2020 -motivo: rechazado-, CD049083266 del 9/3/2020 -motivo: rechazado-, y CD032762922 del 15/9/2020 -motivo: cerrado con aviso
- (ver informe del Correo Oficial incorporado el 11/7/2022). Al respecto, tengo presente que si bien cada parte debe asumir los riesgos propios del tipo de comunicación que utiliza, no menos resulta que, en el caso, es evidente que la intimación previa, comunicación resolutoria, e intimación por los certificados de trabajo, enviados por el trabajador no pudieron ser entregadas por exclusiva responsabilidad del destinatario." "Consecuentemente, el reclamante resulta acreedor de las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 LCT, con más los incrementos previstos en los artículos 1° y 2° de la ley 25.323, toda vez que la relación laboral al momento del despido no estaba registrada, y el actor cumplió el recaudo de intimar exigiendo el pago de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto, obligándole a accionar para su cobro."
- Disidencias: No constan votos en disidencia (sentencia de primera instancia firme en su contenido).

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