MANRRUBIA Y ALTAMIRANO YANINA Y OTROS c/ NEXO SERVICIOS POSTALES S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La cónyuge supérstite y herederos reclamaron indemnizaciones por despido y diferencias salariales contra NEXO SERVICIOS POSTALES S.R.L. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a NEXO a pagar $65.563,98 por la primera cuota del SAC 2020, salario de agosto 2020, SAC proporcional y vacaciones proporcionales con actualización y accesorios; rechazó las demás pretensiones y absolvió a los socios gerentes.
¿Quién es el actor?
Adela Patricia Ferreyra (cónyuge supérstite) y herederos (Yanina, Favio y Victoria Manrrubia y Altamirano).
¿A quién se demanda?
NEXO SERVICIOS POSTALES S.R.L.; codemandados: Javier Mauricio Honikman y Carlos Rodolfo Álvarez.
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido (despido indirecto alegado), diferencias salariales por sumas no registradas (complemento salarial), indemnización DNU 34/19, multas de leyes 24.013 y 25.323, sanción art. 80 LCT, entrega de certificados de trabajo y responsabilidad de los socios gerentes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a NEXO SERVICIOS POSTALES S.R.L. a pagar la suma total de $65.563,98 (distribuida 50% a la cónyuge y 50% entre los hijos en partes iguales) dentro del quinto día de aprobada la liquidación del art. 132 L.O.; se impusieron las costas en el orden causado por la porción prosperada y las comunes por mitades; se declaró cumplida la entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT); se rechazó la demanda contra Javier Honikman y Carlos Álvarez; se regularon honorarios (detallados en el fallo). El capital será actualizado conforme al índice RIPTE desde la fecha de extinción (21/08/2020) y se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período. (Esta síntesis se ciñe al fallo dictado en los considerandos y en la parte dispositiva transcrita.)
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"En definitiva, cabe concluir que el vínculo se extinguió por el despido indirecto en que se colocó el trabajador mediante el TCL de fecha 14/08/2020."
"Por todo lo hasta aquí expuesto, entiendo que el despido indirecto en el que se colocó el dependiente careció de causa y deviene injustificado, lo que implica el rechazo de las indemnizaciones reclamadas (antigüedad, preaviso e integración), del agravamiento dispuesto en el DNU 34/19 y de las sanciones consagradas en la ley 24.013 y 25.323."
"Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde la fecha de extinción (21/08/2020) mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) hasta la fecha de la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
"En efecto, el uso desviado o la utilización fraudulenta de cualquiera de los tipos societarios puede habilitar la aplicación de la 'teoría de la penetración en la personalidad jurídica' (disregard of legal entity) ... En el caso no se demostraron irregularidades registrales que, calificadas como conductas ilícitas, puedan conducir a evaluar la conducta de los codemandados físicos, por lo que no cabe sino rechazar la acción contra ellos entablada con costas en el orden causado ..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento transcripto.
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