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MARTINEZ, ELSA ERNESTINA c/ BREOL S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y cobro de indemnizaciones y multas laborales. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó a DEMIANTEL S.R.L. a pagar $11.693.973,88 más intereses y costas, por entender injustificado el despido y admitir todos los rubros reclamados.

Despido Indemnizaciones Ley 24.013 Multas laborales Art. 242 l


¿Quién es el actor?

Elsa Ernestina Martínez.

¿A quién se demanda?

en el cuerpo de la sentencia se consignó DEMIANTEL S.R.L. (aunque la demanda se dirigió contra BREOL S.A.).
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones por despido (arts. 232, 233 y 245 LCT), multas laborales (arts. 9 y 15 Ley 24.013), diferencias de vacaciones y SAC, integración de mes de despido, preaviso, indemnización por art. 2 Ley 25.323, y demás rubros laborales derivados del cese.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se condenó a DEMIANTEL S.R.L. a pagar a la actora la suma de $11.693.973,88 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada; se impusieron las costas al demandado y se reguló la devolución al Fondo (Ley 24.635) y los honorarios de la representación letrada en 10 UMA (equivalente a $788.500), con adición del IVA cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “En atención a la situación procesal de la demandada, cabe tener por cierta la existencia de la relación laboral en las condiciones denunciadas en el inicio, toda vez que no se ha producido prueba en contrario (cfr. art. 71 LO).” “Así, corresponde presumir que la actora ingresó el 01/01/2009 a prestar tareas como ‘Asesora’ -CCT 761/19-, bajo las órdenes de la demandada (cfr. art. 26 LCT) y que la relación laboral fue registrada en forma tardía.” “II.
- En función a la rebeldía apuntada, cabe tener por cierto lo afirmado por la parte actora en el inicio, esto es, que se trató de una causal injustificada, sin que se haya producido prueba en contrario. En efecto, la invocación del art. 242 LCT impone al empleador la demostración de la existencia de la causal invocada y que la misma no le era imputable, lo que no hizo (cfr. art..71 LO).” “III.
- Por las razones expuestas, corresponde acceder a los rubros indemnizatorios reclamados en el inicio (cfr. arts. 242 y 243 LCT). En efecto, prosperarán las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 LCT, así como el incremento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25.323 (v. telegrama del 30/05/2023, auténtico cfr. art. 71 LO).” “Recibirán favorable recepción las multas previstas por los arts. 9 y 15 LNE pues la peticionante cursó en forma oportuna y justificada la comunicación prevista en el art. 11 de dicho cuerpo legal (v. telegrama del 12/05/2023 acompañado junto al líbelo inicial, auténtico cfr. art. 71 LO).” Liquidación diferida a condena (transcripción de montos fijados): “1) Ind. por antigüedad= $3.898.493,55.-; 2) Ind. sustitutiva del preaviso con SAC= $563.115,73.-; 3) Integración mes de despido= $108.990,14.-; 4) Días mes de despido= $150.909,43.
- 5) Dif. SAC proporcional= $7.531,27.-; 6) Dif. Vacaciones proporcionales con SAC= $142.570,06.-; 7) Ind. Art. 2 ley 25.323= $2.209.146,34.-; 8) Ind. art. 9 ley 24.013= $194.924,67.-; 9) Ind. art. 15 ley 24.013= $4.418.292,69.-” Sobre intereses: “el total que diferiré a condena de $11.693.973,88.
- se incrementará desde que la suma es debida
- 23/05/2023
- y hasta su efectivo pago, en razón de lo dispuesto por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Acta Nº 2658 del 8/11/2017. Los intereses establecidos se capitalizarán por una única vez a la fecha de la primera notificación del traslado de la demanda (14/08/2025, conf. cédula digitalizada en fecha 05/09/2024) conforme art. 770 inciso b CCCN.”
- Disidencias: no registra votos en disidencia; el fallo es unipersonal de Juez de primera instancia.

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