VALLEJOS , PATRICIA ROXANA c/ VAZQUEZ AMOR MARIA DEL PILAR s/DESPIDO
Demanda laboral por despido e indemnizaciones contra empleadora por supuesto despido por abandono; el Juzgado rechazó la demanda al considerar justificada la decisión extintiva por silencio de la trabajadora ante la intimación y la falta de acreditación médica posterior al 9/07/2009. Se condenó al pago de las costas y se regularon honorarios por $500.000, $600.000 y $300.000 según lo detallado en la sentencia.
¿Quién es el actor?
PATRICIA ROXANA VALLEJOS.
¿A quién se demanda?
MARÍA DEL PILAR VÁZQUEZ AMOR.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnizaciones por despido, diferencias salariales (año 2008) y demás rubros derivados de la relación laboral que habría finalizado por despido el 23/07/2009 por supuesto abandono de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda deducida por Patricia Roxana Vallejos contra María del Pilar Vázquez Amor; se impusieron las costas conforme al considerando IV; y se regularon honorarios de la representación letrada y del perito, en los montos expresados en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Del intercambio telegráfico acompañado por la parte actora en el sobre de fs. 4 y reconocido por la demandada a fs. 52 vta. se desprende que el 8/07/2009 la demandada intimó a su dependiente por el plazo de 48 horas a fin que justificara sus inasistencias desde el 1 de julio. Asimismo, el 14/07/2009 la parte actora envió misiva en la que explica '…he comunicado vía fax mi imposibilidad de concurrir a mis tareas desde el día 03/07/2009 al 09/07/2009 inclusive certificado médico que avala mi estado de salud a su disposición…'. Posteriormente, el 17/07/2009 la accionada en su carta documento rechaza los planteos formulados en el citado telegrama y reitera su intimación a fin que la Sra. VALLEJOS se reintegre al empleo."
"Ahora bien, en el supuesto bajo análisis, aunque la demandante afirma que se encontraba en uso de licencia médica, lo cierto es que no acreditó en el intercambio telegráfico únicamente hizo referencia a un certificado médico que justificaba sus inasistencias desde el 3 al 9 de julio de 2009, pero jamás acreditó que se encontraba imposibilitada de concurrir a su lugar de trabajo con posterioridad a estas fechas ni dio respuesta a la intimación telegráfica del 17/07/2009."
"En esas condiciones, atento que la parte actora guardó silencio ante la intimación telegráfica del 17/07/2009 tendiente a que se reincorpore en su puesto de trabajo sin que pueda inferirse su voluntad de continuar el vínculo laboral, debo concluir que la decisión rupturista de la demandada resultó justificada (cfr. arts. 242 y 244 LCT)."
- Otras consideraciones relevantes:
Se rechazaron las pretensiones de cobro de la indemnización del art. 45 de la ley 25.345 por falta de prueba de la intimación exigida por decreto 146/01. Las diferencias salariales del año 2008 fueron rechazadas por incumplimiento del art. 65 LO al no discriminar rubros y cantidades en la liquidación. El pronunciamiento sobre otras cuestiones quedó abstracto. Las costas se fijaron por su orden y las comunes por mitades (art. 68 CPCCN). No existen votos en disidencia en el expediente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: