GUTIERREZ, FABIAN JAVIER Y OTRO c/ FEDERAL SERVICE S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Demandaron rescisión por despido e indemnizaciones laborales; el juzgado hizo lugar a la demanda contra Federal Service S.R.L. condenándola a pagar $115.751,90 más intereses a los herederos del trabajador. Se rechazó la extensión de responsabilidad contra el Consorcio de Propietarios y se declaró la inclusión de los viáticos en la mejor remuneración por considerarse rubro habitual y de naturaleza remunerativa.
¿Quién es el actor?
Fabián Javier Gutiérrez (actuando luego sus herederas Mora Sebastiana Giménez y Nahir Melina Gutiérrez Giménez).
- Demandados: Federal Service S.R.L. y Consorcio de Propietarios del Edificio Montañeses 3150/60.
- Objeto de la demanda: Cobro de créditos salariales y otras indemnizaciones derivadas del despido (indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, indemnización por antigüedad, vacaciones proporcionales, incremento art. 2 ley 25.323) y discusión sobre inclusión de viáticos en la mejor remuneración; además, extensión de responsabilidad al consorcio en virtud del CCT y art. 30 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda contra Federal Service S.R.L. y se la condenó a pagar a los herederos la suma de $115.751,90 más intereses en la forma indicada en la sentencia; se rechazó la demanda contra el Consorcio de Propietarios; se impusieron costas a la codemandada vencida (Federal Service S.R.L.) y se reguló honorarios y otras providencias conforme el fallo.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"En tales condiciones, resulta evidente que la decisión resolutoria adoptada por la demandada careció de 'justa causa', pues en modo alguno la invocada 'reestructuración de personal' puede ser concebida como una injuria por parte del trabajador, y aun en el caso que así fuese considerado, la ex empleadora no produjo prueba que logre acreditarlo ni los motivos que le hicieron tomar tal decisión. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, como así también es procedente el incremento indemnizatorio contemplado por el art. 2º de la ley 25.323..."
"Plasmadas las posiciones de las partes, considero que los 'viáticos' deben incluirse en la mejor remuneración mensual normal habitual devengada durante el último año... que el trabajador percibía mensualmente tal concepto, es decir que era un rubro habitual (conf. arts. 386 y 477 CPCCN). ... He de declarar la inconstitucionalidad de la norma convencional que tacha el 'carácter remunerativo' en los viáticos (art. 33 inc. c del CCT 507/07), y por ende, deben ser incluidos en la mejor remuneración..."
"No se encuentra configurado el supuesto previsto en el art. 30 de la LCT, pues está claro que las tareas de vigilancia que ejercía el actor, no forman parte de la actividad normal, propia, específica y necesaria de un Consorcio de propietarios, sino que se trata de una típica actividad accesoria... por lo que cabe desestimar la extensión de responsabilidad pretendida contra el CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO MONTAÑESES 3150/60..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento incorporado.
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