SOTO, MARCELO FABIAN c/ GARBARINO S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido reclamando horas extras, comisiones, tickets y otros rubros laborales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada a pagar $186.300 por horas extras, rechazando la mayoría de los demás conceptos por falta de prueba o improcedencia legal, y aplicó intereses desde el 2/9/2015.
¿Quién es el actor?
SOTO MARCELO FABIAN.
¿A quién se demanda?
GARBARINO S.A.I.C.I / GARBARINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL E INMOBILIARIA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones) y pago de distintos rubros laborales: horas extras no abonadas, pagos en negro, comisiones impagas, inclusión/absorción de tickets (ley 26.341), adicionales del art. 30 CCT 130/75, daño moral (acoso laboral) y demás sumas detalladas en la liquidación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la demandada a pagar la suma de $186.300 por horas extras al 50%, con los intereses determinados en la sentencia (devengados desde el 2/09/2015 con capitalización única desde la primera notificación del traslado de demanda y continuidad de accesorios hasta el efectivo pago). Se rechazan el resto de los rubros reclamados por insuficiencia probatoria o improcedencia legal; costas 80% a cargo de la actora y 20% a la demandada; regulación de honorarios y demás especificaciones (ver parte dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre horas extras y jornada: "Analizada la totalidad de la testimonial reseñada a la luz de la sana crítica (art. 386, CPCCN y art. 90, L.O.), concluyo que la misma resulta coincidente y concordante en el sentido de que ha quedado acreditado que el horario laboral y días laborados denunciado por la actora en su escrito de inicio, máxime cuando tales testimonios no fueron objeto de impugnación. Otorgo a las mencionadas declaraciones plena eficacia probatoria, atento a la concordancia y objetividad que revelan, y las precisiones que anotan en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar y por el hecho de devenir de testigos presenciales... En virtud de lo resuelto precedentemente, atento tener por la realización de tareas en tiempo suplementario, lucen procedentes las horas extras reclamadas y por el monto denunciado en el escrito inicial."
2) Sobre pagos en negro: "Sentado lo expuesto, y a la luz de la prueba testimonial a la que hice referencia, advierto que la parte actora no ha logrado acreditar el pago de la sumas de 'entre $ 500 y $ 2.000' en forma clandestina, por cuanto Mendez y Delfino declaran en forma genérica... ninguno de ellos declara haber presenciado el momento en el cual era abonada la suma en cuestión al accionante y finalmente sella la suerte de dicho reclamo la carencia de precisión de dicho reclamo expuesta en el escrito de inicio conforme lo establecido en el art. 65 inc 3 y 4 de la ley 18345."
3) Sobre tickets y absorción: "La progresiva incorporación del carácter salarial de los denominados 'tickets' no puede ser, a mi criterio, comprendida en el espectro de los salarios 'absorbibles'... Analizada en dicho marco la cuestión fáctica de autos considero que, no le asiste razón al accionante, toda vez que surge de la pericia contable a fs. 246 pto. 26 que tal rubro identificado como 'Ley 26341-codigo 2035' fue abonado mensualmente por el importe de $ 271,37 como concepto remunerativo, quedando así identificado, al que nunca se le asignó a otro concepto."
4) Sobre comisiones y adicionales: "En lo concerniente al cobro de COMISIONES impagas, destaco, que la parte actora no ha dado cabal cumplimiento con el art. 65 inc. 4º de la L.O., toda vez que los hechos en que se funda y los parámetros utilizados en la liquidación no resultan claros... Finalmente, no han de prosperar los reclamos fundados en 'adicionales art. 30 del CCT 130/75', toda vez que la realización de tales tareas contempladas en el artículo mencionado, no han quedado acreditadas en autos."
5) Sobre monto reconocido y cómputo de intereses: "En función de las resultas ... concluyo que el reclamo impetrado por el accionante prosperará unicamente por la suma de $ 186.300 en concepto de horas extras al 50%. Ahora bien, teniendo en consideración lo recientemente dispuesto por Acta CNAT Nro.2788, así como los precedentes de la CSJN 'Oliva' y 'Lacuadra' y, vista la necesidad de preservar el crédito de los trabajadores, propiciaré que el crédito de condena (monto nominal) devengue intereses desde el momento en que se produjo el hecho generador del reclamo – 2/09/2015 ... con una única capitalización desde la fecha de la primera notificación del traslado de demanda (9/08/2017)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; es sentencia de primera instancia dictada por la Sra. Jueza Gabriela S. Cruz Devoto.
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