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VIZCAYA, MATIAS ALEJANDRO c/ URARTE S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y pago de indemnizaciones y rubros salariales por trabajo clandestino contra URARTE SA y tres personas físicas. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba suficiente que acredite la relación de dependencia, y condenó en costas al actor; además reguló honorarios por UMA.

Despido Relacion laboral Trabajo clandestino Presuncion art. 23 lct Prueba Rechazo de demanda Costas Honorarios uma Lct Cpccn


¿Quién es el actor?

Matías Alejandro Viscaya.
- Demandados: Urarte S.A., Iván Paulo Grosso, María Fernanda Grosso y Laura Analía Almirón.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, indemnizaciones y rubros salariales por relación laboral clandestina (periodo de trabajo desde el 1/06/2015), salarios adeudados de enero, febrero y marzo de 2021 y demás rubros. Se solicitó registración del vínculo y pago de sumas adeudadas; el actor se consideró despedido el 18/06/2021.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todas sus partes por no haberse acreditado la relación laboral reclamada. Se impusieron las costas conforme al considerando IV y se regularon honorarios por el sistema UMA en los montos indicados.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- En el caso bajo examen, atento que la parte demandada negó la existencia de prestación de servicios por parte del demandante bajo dependencia de los Sres. IVAN PAULO GROSSO, MARIA FERNANDA GROSSO, LAURA ANALÍA ALMIRÓN, y URARTE SA (cfr. art. 26 LCT), así como la veracidad del resto de las condiciones laborales denunciadas, correspondía a la parte actora acreditar el hecho de la prestación de servicios, a fin de tornar operativa la presunción prevista por el art. 23 de la LCT (cfr. art. 377 CPCCN). Dicho esto, considero que la parte actora no logró su cometido." "En efecto, las declaraciones de los Sres. Alejandro Córdoba, Hernán Vicente Caleca y Edgardo Damián Fernández (fs. 138 y 139 foliatura digital) –testigos propuestos por la parte actora
- no logran corroborar los hechos denunciados en la demanda. Nótese que los tres deponentes refieren que el Sr. VISCAYA cumplió tareas de limpieza bajo las órdenes de los codemandados, extremo que no fue denunciado en el intercambio telegráfico ni el escrito inicial." "II.
- En tales condiciones, no se verifica el presupuesto fáctico que se requiere para la aplicación de las previsiones del art. 23 de la LCT. En consecuencia, no haré lugar a los rubros salariales e indemnizatorios reclamados, puesto que no se ha producido prueba conducente a acreditar la relación laboral negada (cfr. art. 377 del CPCCN). Por los argumentos expuestos, la acción será rechazada en todas sus partes (art. 726 del CCCN)."
- Observaciones sobre prueba: El juez destaca contradicciones en las declaraciones testificales respecto de tareas y horarios y la ausencia de corroboración de que las tres personas físicas abonaran indistintamente la remuneración, lo que impidió reconocer eficacia probatoria plena (cfr. arts. 90 LO y 456 CPCCN). No hubo votos en disidencia consignados.

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