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QUINTEROS JOSE ELISEO c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Reclamo por enfermedades laborales (hipoacusia, dermatitis y asma ocupacional) contra la ART. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba de la disminución de la capacidad laborativa, tras declararse desistida la pericia médica ofrecida por el actor, y condenó al actor al pago de las costas y reguló honorarios.

Accidente?accion civil Hipoacusia Dermatitis Asma ocupacional Prueba pericial medica Desistimiento de prueba Ley 24.557 Costas Regulacion de honorarios Incapacidad laboral


¿Quién es el actor?

QUINTEROS JOSE ELISEO.

¿A quién se demanda?

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCIÓN S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión de reconocimiento de enfermedad profesional y cobro de prestaciones dinerarias en virtud del art. 1074 CC y subsidiariamente de las prestaciones previstas en las leyes 24.557 y 26.773; se imputan hipoacusia perceptiva bilateral con acúfenos, dermatitis por contacto y asma ocupacional, con incapacidades estimadas por el actor del 15%, 5% y 10% de la T.O.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda incoada por QUINTEROS JOSE ELISEO contra ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCION S.A y se eximió a la demandada de las resultas; costas a cargo de la actora; regulados honorarios de letrados y peritos en los montos expresados en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Atento los términos en que ha quedado trabada la litis, corresponde al actor probar en primer término la incapacidad invocada. (art. 377 CPCCN y art. 155 LO)." "Dado que la prueba en cuestión resulta determinante para evaluar la procedencia de la acción, en ese marco, he de concluir que no se ha acreditado la disminución de la capacidad laborativa invocada al demandar y, por consiguiente, juzgo que corresponde rechazar la demanda, circunstancia que a mi juicio torna abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad articulados, así como el de las demás defensas opuestas por parte de la aseguradora." "Así, en fecha 9/10/2025 se tuvo al pretensor por desistido de la prueba pericial médica que ofreciera, así como renuente respecto de la ofertada por la contraria."
- No hubo votos en disidencia consignados en el expediente; la decisión es del Juzgado de Primera Instancia que firma la sentencia.

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