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CAVALLARO, GABRIELA MARINA c/ LAN ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido sin causa y diferencias salariales y sanciones por incumplimientos durante la pandemia COVID-19. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a LAN ARGENTINA S.A. a pagar $1.655.279,95 más intereses y a entregar certificados de trabajo y aportes, y aplicó multas art. 80 y art. 132 bis LCT.

Despido sin causa Diferencias salariales Suspension 223 bis lct Dnu 34/2019 ? duplicacion indemnizatoria Multa art. 80 lct Multa art. 132 bis lct Certificados de trabajo Intereses Pericia contable Juzgado nacional de primera instancia del trabajo


¿Quién es el actor?

CAVALLARO, GABRIELA MARINA.

¿A quién se demanda?

LAN ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido sin causa, diferencias salariales por suspensiones y reducciones durante la pandemia (abril 2020 a febrero 2021), diferencias de SAC y vacaciones, entrega de certificados art. 80 LCT, multas de la ley 25.345 y art. 132 bis LCT, y duplicación indemnizatoria prevista por DNU 34/2019 y sus prórrogas (DNU 39/2021), todo según la liquidación inicial por $3.096.380 y demás accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, condenando a LAN ARGENTINA S.A. a pagar a la actora $1.655.279,95 más intereses (determinados en el decisorio), y a acompañar en cinco días los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones previsionales; además se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “La empleadora... no ha acreditado en autos que tales medidas hayan sido adoptadas mediante acuerdo colectivo con la organización sindical de la actividad ni homologadas por la autoridad administrativa competente... El art. 223 bis LCT sólo habilita suspensiones ... cuando éstas se formalizan mediante convenio individual o colectivo con intervención sindical y homologación ministerial, requisitos de orden público cuya inobservancia priva de validez al acto.” 2) “En consecuencia, las suspensiones impuestas carecen de sustento legal y deben reputarse ilegítimas, lo que conlleva reconocer la existencia de diferencias salariales a favor de la actora por los períodos en que percibió sumas reducidas o no remunerativas... Conforme los valores determinados en la pericia contable ($184.136,21.-).” 3) “Corresponde reconocer de oficio la aplicación del régimen de duplicación indemnizatoria previsto por el DNU 34/19... Por ende, si bien no corresponde acceder al pedido genérico de salarios y vacaciones caídos, sí cabe hacer lugar al agravamiento indemnizatorio por duplicación conforme al citado decreto... con los límites aplicables (tope máximo de $500.000 conforme DNU 39/2021).” 4) “En mi opinión, este proceder de la accionante sella en forma adversa la suerte de dicho reclamo; por lo que será rechazado en todas sus partes.” (referido al reclamo por diferencias salariales en la liquidación indemnizatoria cuando no mediara previa intimación). 5) “En lo atinente a la indemnización pretendida con fundamento en el art. 132 bis... estimo prudente que el monto de la sanción analizada se calcule teniendo en consideración la remuneración devengada al momento del despido, y por el lapso de once meses... quedando así establecida la sanción en proporción al incumplimiento verificado, únicamente por dicho período de irregularidad.”
- Disidencias: no registradas; la sentencia es de primera instancia dictada por la magistrada firmante.

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