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BUSTOS, RUBEN MARCELO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador demandó por reconocimiento de incapacidad derivada de un accidente laboral del 21/4/2022 y la procedencia de indemnización conforme ley 27.348. El Juzgado hizo lugar al recurso de apelación, reconoció una incapacidad del 4,42% y condenó a la ART a pagar $865.097,21 más actualización e intereses; además impuso costas y reguló honorarios.

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¿Quién es el actor?

Rubén Marcelo Bustos.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (afiliadora del empleador MACO Transportadora de Caudales S.A.).
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del acto administrativo dictado por la Comisión Médica Nº 10 (dictamen del 26/1/2024 y resolución del 5/2/2024) que determinó inexistencia de incapacidad laboral por el accidente del 21/4/2022; pretensión de reconocimiento de incapacidad y consecuente indemnización conforme ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso interpuesto por el actor (en el marco de la ley 27.348), se modificó lo resuelto por la vía administrativa y se condenó a PREVENCIÓN ART S.A. a pagar la suma de $865.097,21 dentro del quinto día de aprobada la liquidación prevista en el art. 132 L.O., con la forma de actualización e intereses señalada en el considerando. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de los profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo a los estudios previamente ordenados, que el actor padece secuelas físicas producidas por el accidente que dio origen a esta litis en un orden del 4,42% de la T.O. Explica el perito en su informe y en las aclaraciones vertidas, que a nivel su pie derecho, padece dolor a la palpación de las cabezas de los metatarsianos 3º, 4º y 5º, bostezo externo derecho positivo y en su tobillo derecho, presenta disminución de la movilidad en la flexión plantar, inversión y eversión (4%), más la incidencia de los factores de ponderación: dificultad leve para realizar la tarea (10%) y edad (0,5%). En relación con la incapacidad física por limitación funcional de tobillo derecho (4%) establecida por el experto, habré de asignarle al informe fuerza convictiva habida cuenta de los fundamentos que contiene, sin perjuicio de las impugnaciones efectuadas por la aseguradora, lo que ha merecido adecuada respuesta del perito interviniente. En conclusión considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer al actor el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 4,42% de la total obrera."
- Otros fundamentos operativos (transcripción): "Al aplicar a la fórmula de rigor los siguientes parámetros: $255.661,85 x 53 x 4,42% x (65/54) –edad del actor al momento del siniestro 54 años
- (art. 12 y 14 inc. 2, apartado a), ello arroja como resultado la suma total de $720.914,34. La misma supera el mínimo establecido por Res. S.R.T. 15/2022 (periodo 1/3/2022 al 31/8/2022 que en el caso de autos establece un piso mínimo de $6.123.338 x 4,42%= $270.651,53), a lo que se añade el adicional del art.3 de la ley 26.773 que constituye un incremento del 20% ($144.182,87), por lo que el recurso prosperará por la suma de $865.097,21."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es unipersonal del Juzgado de Primera Instancia que resolvió modificar lo actuado en la instancia administrativa.

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