BARRIONUEVO, SUSANA TRINIDAD c/ LO PONTE, CATALINA PATRICIA Y OTRO s/DESPIDO
Demanda laboral por despido indirecto y prestaciones laborales impagas; el Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, condenó a las codemandadas al pago de $1.273.259,10 actualizable por RIPTE más intereses y a entregar certificado de trabajo, y las condenó al pago de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
BARRIONUEVO SUSANA TRINIDAD.
- Demandados: LO PONTE, CATALINA PATRICIA y REYES FERNANDEZ CONO RAMON.
- Objeto de la demanda: indemnizaciones derivadas del despido indirecto (antigüedad, preaviso e integración), sanciones previstas en leyes 24.013, 25.323 y 25.345, pago de salarios adeudados (abril y mes de despido mayo 2020), vacaciones proporcionales, S.A.C. proporcional y entrega de certificado de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a las codemandadas a abonar la suma de $1.273.259,10 dentro del quinto día de aprobada la liquidación prevista en el art.132 L.O., suma que deberá incrementarse conforme al considerando (actualización por índice RIPTE desde el distracto y tasa de interés del 6% anual). Se declararon las costas a cargo de las demandadas; se regularon honorarios de los letrados (actor $6.400.000; demandada $4.500.000) y se ordenó la entrega del certificado de trabajo conforme art.80 LCT bajo apercibimiento de sanciones. (Decisión de fondo de la jueza de primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II. El examen y valoración de las pruebas producidas conforme a la sana critica (art.386, CPCCN) revela que la actora trabajó para los codemandados Lo Ponte y Reyes Fernando, quienes explotaban una inmobiliaria en las calles Av. Boedo y Av. San Juan, dado que todos los declarantes ubicaron a la actora en el local referido -en ambas calles
- en tareas propias de la actividad de alquiler y venta de propiedades..."
"III. a) Bajo tales premisas y dado que el despido en que se colocó el accionante resultó justificado (arts.242, 243, 246 y conc., LCT) resultan procedentes las indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso e integración)."
"Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
- Disidencias: No existen votos discrepantes en el auto; es resolución de primera instancia proferida por la magistrada que firma la sentencia.
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