SUAREZ, CLAUDIO MARCELO c/ INESA ARGENTINA S.A. (ACTUAL DENOMINACION GRUPO COMECA (ARGENTINA) SA s/DESPIDO
Trabajador demandó por indemnizaciones y daño moral por despido discriminatorio tras accidente laboral con secuelas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró discriminatorio el despido y condenó a Grupo Comeca (ex Inesa) a pagar $336.113 por rubros indemnizatorios y daño moral.
¿Quién es el actor?
SUAREZ CLAUDIO MARCELO.
¿A quién se demanda?
INESA ARGENTINA S.A.U. (actual denominación GRUPO COMECA (ARGENTINA) S.A.).
- Objeto de la demanda: Cobro de rubros indemnizatorios por despido (integración mes de despido, SAC proporcional, haberes mes de despido), indemnización prevista en art. 2 ley 25.323, daño moral por despido discriminatorio y multa art. 80 LCT; solicitud de certificados de trabajo (art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GRUPO COMECA (ARGENTINA) S.A. a pagar a SUAREZ CLAUDIO MARCELO la suma de $336.113 dentro del quinto día de aprobada la liquidación que se practique (con regulación de costas y honorarios y devengamiento de intereses desde 03/09/2018 con capitalización única en la fecha de traslado de demanda). Se rechazó la pretensión de la multa del art. 80 LCT por falta de acreditación del requerimiento del Decreto 146/01.
- Fundamentos principales (textos literales relevantes extraídos de la sentencia):
"Que se encuentra fuera de controversia que el despido fue por decisión de la empleadora sin invocación de causa. Ahora bien, en cuanto al momento en que quedó perfeccionado tal acto, vistas las constancias de la causa tendré por acreditado que se produjo el día 06/09/2018..."
"De lo expuesto surge que en el presente caso se despidió al Sr. Suarez luego del siniestro denunciado, sin haber obtenido aún el alta médica y sin haberse esbozado y menos aún acreditado una razón objetiva alguna, lo que a mi modo de ver constituye un indicio suficiente de la discriminación por las razones alegadas, toda vez que la demandada no produjo prueba alguna tendiente a desvirtuar el sustrato discriminatorio imputado."
"Así, considero que relevadas las cuestiones probatorias de autos, cabe atribuirle al despido sin invocación de causa el carácter discriminatorio pues se materializó luego de extenso tratamiento médico por las secuelas traumáticas ocasionadas por un accidente ocurrido por el hecho del trabajo..."
Sobre la carga probatoria: "La doctrina del Tribunal, por ende, no supone la eximición de prueba a la parte que tilda de discriminatorio a un acto pues, de ser esto controvertido, pesa sobre aquélla la carga de acreditar los hechos de los que verosímilmente se siga la configuración del motivo debatido. Tampoco implica, de producirse esa convicción, una inversión de la carga probatoria ya que, ciertamente, en este supuesto, al demandado le corresponderá probar el hecho que justifique descartar el prima facie acreditado". (cita a Pellicori)
Respecto de la multa art. 80 LCT: "esta pretensión no habrá de tener favorable acogida por cuanto el accionante no ha acreditado haber formulado el requerimiento del Decreto 146/01."
Cuantía fijada por el tribunal: "le corresponde: 1) Integración mes de despido $ 18.586,89; 2) SAC s/ integración $ 1.548,90; 3) Haberes mes de despido $ 4.646,72; 4) Indemnización art. 2 ley 25.323 $ 9.293,44 y 5) Daño moral por despido discriminatorio $ 302.037,06, lo que arroja un total de $ 336.113.-"
- Disidencias: No consta voto en disidencia (sentencia de primera instancia, unipersonal).
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