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GIANETTI, JUAN CARLOS c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por reconocimiento de incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo contra resolución administrativa que negó incapacidad. El Juzgado hizo lugar al recurso, reconoció una incapacidad resultante del 1,96% de la T.O. y condenó a Asociart S.A. al pago de $1.310.045,58 más intereses, costas y honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Incapacidad fisica Preexistencia Metodo de capacidad restante Liquidacion indemnizatoria Ley 27.348 Ripte Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Gianetti.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del acto administrativo del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº10 que determinó que el actor no poseía incapacidad laboral por el accidente del 21/10/2024; se reclama el reconocimiento de incapacidad y su resarcimiento.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso interpuesto por Gianetti y se condenó a ASOCIART S.A. a abonar la suma de $1.310.045,58 (más lo indicado en el considerando respecto de actualización e intereses), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para las partes y el perito. (corresponde a la decisión del tribunal expresada en el fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo a los estudios producidos en la instancia administrativa, que el actor padece secuelas producidas por el accidente que dio origen a esta litis en un orden del 10% de la T.O." "Respecto de la incapacidad psicológica (2%), habré de asignarle al informe fuerza convictiva por lo ya expresado." "En consecuencia, la incapacidad será establecida preliminarmente en orden del 2,04% de la total obrera (2% de incapacidad psicológica x 2% de factores de ponderación). ... En conclusión, considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer al actor el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 1,96% de la T.O. (2,04% de un total de 96%)." "Al aplicar a la fórmula de rigor los siguientes parámetros: $588.836,55 x 53 x 1,96% x (65/70) –edad del actor al momento del siniestro 70 años
- (art. 12 y 14 inc. 2, apartado a), ello arroja como resultado la suma total de $567.991,74. La misma no supera el mínimo establecido por S.R.T., Res. 55/2024 ... por lo que a éste último monto ($1.091.704,65) deberá añadirse el incremento del art. 3 de la ley 26.773, que alcanza un importe de $218.340,93 y eleva el total del resarcimiento a $1.310.045,58." Además, respecto de costas y honorarios: "Por no hallar mérito para apartarme del principio general que, en materia de costas, consagra el art. 68 del C.P.C.C.N., las mismas serán impuestas a la parte demandada, vencida en la contienda." y "REGULAR los honorarios ... en las sumas de $617.832 ..., $540.603 ... y $308.916 ...".
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la sentencia de primera instancia.

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