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ALEJO CONDORI, BETHZABE YOVANA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la condena por accidente laboral para reclamar mayor ajuste e intereses; la Cámara modificó parcialmente la sentencia y dispuso que el capital de condena se determinará conforme al acápite III del voto mayoritario (actualización por RIPTE y aplicación de intereses). Además confirmó costas de grado a cargo de la demandada y reguló honorarios (32 UMAS/25 UMAS/13 UMAS y 30% de lo percibido en grado).

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Dnu 669/2019 Ripte Interes moratorio 6% Costas Honorarios Umas Liquidacion art.132 ley 18.345 Ley 27.348


¿Quién es el actor?

Alejo Condori, Bethzabe Yovana (parte actora).

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A. (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente (Recurso Ley 27348) — en grado se condenó a la ART al pago de $1.328.831,86 más intereses desde el siniestro (accidente 20/07/22).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada en cuanto al modo de determinación del capital de condena, disponiendo que dicho capital se determinará con ajuste conforme a las pautas del acápite III del voto mayoritario; confirmó la imposición de las costas de grado a cargo de la demandada; reguló los honorarios de grado en 32 UMAS (actora), 25 UMAS (demandada) y 13 UMAS (perito) y dispuso imponer las costas de alzada en el orden causado regulando además los honorarios de la representación de la actora en el 30% de lo que perciba en grado (art. 30, ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En virtud de ello, el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345). Así, el cálculo provisional del capital determinado en grado a valores vigentes del siniestro sobre cuya base se reclamó se actualizará por RIPTE. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha -criterio mayoritario al que aludí
- y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." 2) "Propiciaré que se aplique en el caso lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 669/2019 ('DNU nº 669/19') más un interés puro anual del 6%, de acuerdo al criterio mayoritario de este Tribunal." 3) (Sobre costas y honorarios) "propongo confirmar la imposición de las costas de grado a cargo de la demandada, en su carácter de objetivamente vencida en el pleito (artículo 68 CPCCN)... regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la representación letrada de la demandada y del perito médico en 32 UMAS, 25 UMAS y 13 UMAS, respectivamente... imponer las costas de esta instancia en el orden causado... y regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir como retribución por su labor en la instancia anterior (art. 30, ley 27.423)."
- Disidencias: no consta disidencia mayoritaria; la resolución final surge del acuerdo y fue suscripta por las Juezas Hockl y Vázquez.

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