NUÑEZ, NATALIA SOLEDAD c/ HOGAR DE ANCIANOS SANTA ROSA S.R.L. -5- (REBELDIA 71 LO Y 29 LO) s/DESPIDO
La actora demandó por despido indemnizaciones y sanciones legales por registración deficiente y falta de pago. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, incrementó el quantum indemnizatorio a $3.842.152,33, confirmó costas a cargo de la demandada y reguló honorarios (50 UMAS y 30% en Alzada).
¿Quién es el actor?
Núñez, Natalia Soledad (parte actora).
¿A quién se demanda?
Hogar de Ancianos Santa Rosa S.R.L. (sociedad empleadora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido; liquidación de indemnizaciones y sanciones previstas en las leyes 24.013, 25.323 y 25.345 por registración defectuosa y falta de pago de haberes/indemnizaciones.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia apelada para acrecentar el quantum indemnizatorio a $3.842.152,33; se confirmó la imposición de las costas de grado a cargo de la demandada; se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 50 UMAS; se impusieron las costas de Alzada a cargo de la demandada y se reguló el porcentaje del 30% sobre lo que le corresponda percibir como retribución por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/textos relevantes):
1) "Propiciaré hacer lugar al agravio relativo a las leyes 24.013 y 25.323, en tanto asiste razón a la apelante en cuanto a los fundamentos que esgrime para intentar rebatir la decisión de grado. [...] El inicio se denunció que la relación laboral objeto de autos tuvo inicio en julio del año 2022 y concluyó en noviembre del 2023, mientras que la mentada norma fue publicada en el Boletín Oficial el día 8 de julio del 2024, es decir, aproximadamente dos años después del comienzo del vínculo."
2) "Tengo por verificada la autenticidad de los telegramas supra referidos, pues son las circunstancias particulares del caso las que permiten tener por válidas dichas notificaciones. [...] Por ello, se ha sostenido que cuando el telegrama está redactado en el formulario de estilo, con el sello de la oficina postal y demás recaudos formales, debe razonablemente entenderse que lleva ínsita la prueba de su autenticidad y, en consecuencia, de su remisión."
3) "Por lo expuesto, se arriba a un nuevo quantum indemnizatorio por el total de $3.842.152,33 (pesos tres millones ochocientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y dos con treinta y tres centavos) compuesto por los siguientes valores: 1) $1.675.820,39 conforme lo dispuesto en la página 9 del pronunciamiento de grado y 2) $2.166.331,94 que totalizan los conceptos cuya viabilidad propicié mediante el presente."
4) "En materia arancelaria, [...] propongo regular los honorarios de la anterior instancia de la representación letrada de la parte actora en 50 UMAS [...] Finalmente, corresponde regular los honorarios de la representación letrada de la parte en el 30% de lo que le corresponda percibir como retribución por su actuación en la instancia previa."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhiere al voto de la Dra. María Cecilia Hockl y el acuerdo final consigna las medidas indicadas.
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