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FERRER, ALEJANDRO CARLOS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por indemnización contra Provincia ART S.A. por pago de prestaciones bajo la ley 27.348; se discutió la actualización y los intereses aplicables. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para disponer que el capital de condena se determine conforme a las pautas del acápite III (actualización por RIPTE y 6% anual de interés puro hasta liquidación, luego tasa activa del BNA) e impuso costas y reguló honorarios.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Dnu 669/19 Actualizacion ripte Interes moratorio 6% anual Capitalizacion Costas Honorarios Umas Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Ferrer Alejandro Carlos.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamación de suma indemnizatoria por accidente bajo la ley 27.348 (prestación dineraria) y cuestionamiento del método de actualización e intereses aplicado en grado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada para disponer que el capital de condena se determinará con ajuste conforme a las pautas del acápite III del pronunciamiento; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada; reguló honorarios de grado en 50 UMAS (actora, en conjunto), 40 UMAS (demandada) y 19 UMAS (perita médica) y fijó que los honorarios de grado de las representaciones se abonen además en un 30% de lo que perciban por su labor en la instancia anterior (art. 30, ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): 1) "El capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345). Así, el cálculo provisional del capital determinado en grado a valores vigentes del siniestro sobre cuya base se reclamó se actualizará por RIPTE. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha -criterio mayoritario al que aludí
- y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." 2) "Es pertinente aclarar que no resultan aplicables la resolución 1039/2019 de la SRT y su modificatoria (332/23) a los efectos de cuantificar la suma diferida a condena, pues entiendo que el método de cálculo allí establecido contraría el texto y el espíritu del decreto 669/2019... que produciría en los hechos una licuación del crédito." 3) "Por todo lo expuesto, y en tanto nada me hace pensar que mis distinguidos colegas depondrán o abdicarán en sus tesituras acerca de las cuestiones aquí examinadas, adhiero al criterio hoy mayoritario de esta Sala... Siendo ello así, mantener mi voto minoritario –y, por tanto, una solitaria postura– podría menoscabar los propósitos recién enunciados."
- Voto en disidencia: No existe disidencia en lo resolutivo; los dos votos (Hockl y Vázquez) conformaron la decisión mayoritaria y la parte dispositiva final.

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