SANCHEZ BEATRIZ LORENA c/ MOSQUERA NORBERTO (FALLECIDO) s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó reconocimiento de vínculo laboral y prestaciones derivadas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia al revertir la imposición íntegra de costas de grado y regular honorarios y costas de Alzada, pero confirmó la decisión de fondo que rechazó el reconocimiento del vínculo laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Beatriz Lorena Sánchez.
Demandado: Norberto Mosquera (fallecido).
Objeto: Reconocimiento de relación de dependencia y percepciones indemnizatorias por despido (reconocimiento de vínculo laboral, salarios, horas extras, demás indemnizaciones).
Decisión: Se modificó parcialmente la sentencia apelada respecto de la imposición de las costas de grado (se impusieron en el orden causado); se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y de los peritos en 5 UMAS, 7 UMAS y 2 UMAS respectivamente; y se impusieron las costas de Alzada en el orden causado, regulando además los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia previa. En lo sustantivo, la Cámara confirmó la decisión de grado que rechazó la demanda por no acreditarse la relación de dependencia con el demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En definitiva, se impone concluir que la actora no probó la prestación de servicios en relación de dependencia en favor del demandado, por lo que propicio desestimar el recurso interpuesto y confirmar la decisión de grado."
2) "La imposición de las costas en el orden causado puede válidamente fundarse en la existencia de 'razón probable o fundada para litigar', concepto amplio y elástico que remite, en definitiva, a la conducta de quien resultó perdidoso..." y el tribunal agrega: "juzgo que la decisión de que el 100% de las costas sean impuestas a la parte actora, comporta una proposición inadmisible... la Sra. Sánchez pudo razonablemente considerarse asistida al reconocimiento de los derechos invocados, por lo que propicio modificar la decisión de grado en este aspecto e imponer las costas de la anterior instancia en el orden causado (art. 68, 2º párr., C.P.C.C.N.)."
3) Sobre regulación de honorarios: "frente al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos... propongo regular los honorarios de la anterior instancia de la representación letrada de la parte actora, de la representación letrada de la demandada y de los peritos intervinientes en 5 UMAS, 7 UMAS y 2 UMAS, respectivamente ($77.229.
- por cada UMA...)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhirió al voto de la Dra. Hockl.
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