FIGUEROA, MARCELO DANIEL c/ SUPERMERCADOS MAYORISTAS YAGUAR S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido a Supermercados Mayoristas Yaguar S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia: ordenó actualizar el capital con IPC (nivel general) hasta la liquidación y aplicar un interés puro del 3% anual, dejó sin efecto la condena de hacer y cargó íntegramente los gastos causídicos a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FIGUEROA, Marcelo Daniel (persona trabajadora).
Demandado: Supermercados Mayoristas Yaguar S.A.
Objeto: acción por despido y prestaciones laborales (indemnizaciones previstas en arts. 232, 233 y 245 LCT; certificaciones y demás rubros derivados del despido).
Decisión: La Cámara modificó parcialmente el pronunciamiento apelado: ordenó que "el capital nominal de condena se actualizará con aplicación del IPC (nivel general) hasta la fecha de la liquidación definitiva, monto al cual se aplicará un interés puro del 3% anual"; dejó sin efecto la condena de hacer impuesta en la instancia anterior y lo resuelto en materia de costas y honorarios; impuso los gastos causídicos de ambas instancias íntegramente a cargo de la demandada; reguló los aranceles de los profesionales conforme a los parámetros indicados; y confirmó el pronunciamiento anterior en todo lo demás que decide y fue motivo de recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La aplicación lineal de una tasa de interés autorizada por el Banco Central (cualquiera sea la tasa que se utilice, incluso la más alta) conduce a la pulverización del contenido económico del crédito y, por tanto, desnaturaliza por completo el derecho de propiedad del acreedor garantizado y declarado inviolable por el artículo 17 de la Constitución Nacional."
"Para la actualización ordenada, juzgo adecuado utilizar el índice de precios al consumidor (nivel general) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos... Además de la actualización del monto de condena, se debe establecer un interés que compense al acreedor por la privación del uso del capital. Ese interés se aplicará sobre un capital actualizado, por lo que corresponde utilizar una tasa pura, que juzgo adecuado establecer en el 3% anual."
Sobre la condena de hacer: "las constancias anejadas por la patronal al pleito gozan de idoneidad para satisfacer el imperativo sometido a examen. Merced a idénticas motivaciones, propongo dejar sin efecto la condena de hacer dispuesta en la instancia anterior, haciendo saber al demandante que los instrumentos apuntados se encuentran disponibles en autos a los fines de su desglose y ulterior entrega al interesado."
Sobre costas y gastos: "cuadra disponer que la empleadora demandada acarree íntegramente la obligación de sufragar los gastos causídicos del pleito, en ambas instancias (art. 68 del Código Procesal)."
- Voto en disidencia o opiniones concurrentes relevantes: La Dra. María Cecilia Hockl expuso una opinión en contrario respecto del criterio de actualización e intereses (propuso utilizar el índice RIPTE más un interés puro del 6% anual por considerarlo más ajustado), pero indicó adherir al voto mayoritario por razones de celeridad procesal, dejando expresa reserva de su criterio en contrario. Esa opinión quedó registrada como posición personal pero la decisión adoptada fue la del acuerdo que ordena IPC + 3% anual.
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