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ZEGARRA TORRES, JOSE MIGUEL c/ MOBY DICK COSTANERA S.A. s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido e irregularidades registrales y pagos extracontables contra Moby Dick Costanera S.A. La Cámara modificó parcialmente la condena, redujo el capital nominal a $558.245,78, dejó sin efecto lo resuelto sobre gastos causídicos y honorarios, impuso las costas a la accionada y confirmó lo demás del pronunciamiento anterior.

Despido Pagos en negro Indemnizacion Dnu 34/2019 Actualizacion Ipc Ripte (opinion minoritaria) Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Miguel Zegarra Torres (actor). Demandado: Moby Dick Costanera S.A. (accionada). Objeto: indemnizaciones por despido, reconocimiento de pagos extracontables y otras partidas salariales/indemnizatorias (incluyendo aplicación de DNU 34/2019, ley 25.323, art. 80 LCT, y rubros de la LNE). Decisión: Se modificó parcialmente la decisión de grado reduciendo el capital nominal de condena a $558.245,78, disponiéndose que ese valor sea actualizado con los aditamentos indicados; se dejó sin efecto lo resuelto en materia de gastos causídicos y honorarios; se impusieron los gastos causídicos de ambas instancias íntegramente a cargo de la accionada; se regularon los aranceles de los profesionales conforme a los parámetros indicados; y se confirmó el pronunciamiento anterior en todo lo demás.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la prueba de pagos extracontables: "En definitiva, las tres declaraciones –consideradas en su conjunto– exhiben una pronunciada concordancia sustancial en lo atinente a los mecanismos empleados por la patronal demandada respecto a la falta de consignación -total o parcial
- de las retribuciones abonadas a su elenco de dependientes, incluido el aquí pretensor, y tal coincidencia, emanada de deponentes que no evidencian vínculos entre sí más allá de haber compartido empleador, robustece significativamente la convicción sobre la verosimilitud de lo relatado respecto de los pagos extracontables." También se destacó el testimonio de Álvarez: "el deponente no refiere haber tomado cognición de tales circunstancias por dichos del pretensor, sino por haber participado personalmente de idéntica modalidad de pago... 'les pagaban una parte en blanco y el resto todo en negro, plata en mano...'". 2) Sobre la liquidación y monto: la Sala readecuó rubros y la fecha de ingreso y consignó la liquidación culminante: (tabla de rubros) y el TOTAL: "$558.245,78.-". 3) Sobre actualización y accesorios: la Sala examinó doctrinas y actas de Cámara y CSJN, ponderó límites frente a posibles distorsiones y, por mayoría, adoptó aplicar "el índice de precios al consumidor (nivel general), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, y -asimismo
- de establecer que aquellas llevarán accesorios puros a calcular conforme a una tasa de interés del 3% anual. Ello, sin capitalización alguna..." (voto mayoritario acogido por la Sala). En ese mismo marco, la jueza preopinante expresó su opinión en contrario proponiendo RIPTE + 6% anual, pero "adhiero a la propuesta mayoritaria del Tribunal... sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión en contrario" (opinión expresada pero quedó en minoría respecto del índice).
- Voto en disidencia relevante: la Dra. María Cecilia Hockl dejó expresada su opinión en contrario respecto del índice y tasa a aplicar (propuso actualizar por RIPTE más 6% anual), pero adhirió al voto mayoritario por razones de colegialidad y celeridad; dicha opinión quedó registrada como discrepante y no integra la decisión de la Cámara.

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