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OJEDA, JONATAN LEONEL FELIPE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de siniestros ocurridos el 13/03/2018 y 03/09/2019 contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal pero la modificó aplicando el Decreto 669/2019 para el cálculo del IBM, fijando los capitales de condena y estableciendo intereses conforme al punto IV.

Riesgos del trabajo Decreto 669/2019 Ibm Ripte Actualizacion salarial Intereses Indemnizacion por incapacidad Capital de condena Provincia art s.a. Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Ojeda Jonatan Leonel Felipe.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por responsabilidad y reparación dineraria por incapacidades laborales derivadas de accidentes (contingencias del 13/03/2018 y 03/09/2019), con impugnación sobre el cálculo del ingreso base (IBM), capitales de condena, actualización e intereses; se solicitó aplicación del decreto 669/2019 (fallo “Medina”) y recomputo de montos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y la modificó conforme al punto IV: aplicó el decreto 669/2019 para el cálculo del IBM y los capitales de condena, fijó los montos indemnizatorios correspondientes y determinó reglas de actualización e intereses; impuso costas y reguló honorarios conforme al punto VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): “En efecto, recuerdo que esta Sala ha efectuado algunas consideraciones en la causa N° 4140/2019/CA1, caratulada ‘Medina, Lautaro c/ PROVINCIA ART S.A. s/ recurso ley 27.348’, sentencia del 25.10.2022, a cuyos fundamentos cabe remitirse en honor a la brevedad, en los cuales se sostuvo la aplicación del decreto 669/19 por cuanto mejora las prestaciones y, por tanto, aunque inválido como decreto de necesidad y urgencia, resulta válido y aplicable como un decreto delegado que ejerce la prerrogativa expresamente autorizada por la LRT en su artículo 11.3 (art. 76 Constitución Nacional) y sus previsiones deben aplicarse a todos los accidentes, independientemente de la fecha del siniestro o de la primera manifestación invalidante (artículo 3°, decreto 669/2019).” “Por lo tanto, la indemnización prevista por el art. 14 apartado 2 a) ley 24.557, asciende a $ 85.266,05 (53 x $ 18.220,58 x 3,94% x 2,241 -65/29-), que resulta superior al monto mínimo previsto por Nota S.C.E. 6026/18. A aquel monto corresponde añadirle el 20% adicional estipulado por el art. 3° de la ley 26773 ($ 17.053,21), lo que hace un capital de condena de $ 102.319,26.” “Por ello, la indemnización prevista por el art. 14 apartado 2 a) ley 24.557, asciende a $ 262.337,53 (53 x $ 27.834,47 x 8,21% x 2,166 -65/30-), que resulta superior al monto mínimo previsto por Nota G.C.P. 2727/19 SSS MT. Además del pago único estipulado por el art. 3° de la ley 26773 ($ 52.467,50). Por lo tanto, el capital de condena alcanza a la suma de $ 314.805,03.” “Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha de producción del daño (13/03/2018 y 03/09/2019) y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial).”
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhiere al voto que antecede. La parte dispositiva que se transcribió es la decisión de la Cámara y prevalece sobre propuestas individuales.

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