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IBARRA, VICENTE LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por enfermedad profesional y reparación por incapacidad psicofísica frente a aseguradora de riesgos del trabajo. La Cámara confirmó la incapacidad psicofísica reconocida en grado, modificó el cálculo del capital condenatorio para actualizarlo según DNU 669/2019 más una tasa pura anual del 6% y reguló honorarios y costas a cargo de la demandada.

Incapacidad psicofisica Enfermedad profesional Ley 27.348 Dnu 669/2019 Intereses 6% anual Actualizacion ripte Honorarios uma Costas Pericia medica Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Ibarra, Vicente Luis.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora / parte demandada).
- Objeto de la demanda: Acción por enfermedad profesional (tendinitis de hombro derecho) y reclamo indemnizatorio por incapacidad psicofísica conforme ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto a la incapacidad psicofísica determinada en grado; dispuso modificar la forma de actualización del capital condenatorio conforme los parámetros del DNU 669/2019 más una tasa de interés pura del 6% anual; reguló honorarios (59,29 UMA para el letrado de la parte actora; 52,72 UMA para el letrado de la demandada; 16,88 UMA para el perito) y las costas de ambas instancias se impusieron a la demandada vencida. El capital se determinará en oportunidad de liquidación y se aplicará RIPTE hasta la liquidación y luego la tasa activa del BNA, con interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación provisional (según considerandos).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, texto original): 1) Del voto que resolvió confirmar la incapacidad psicofísica (voto del Dr. Catani): "Por lo tanto, a raíz de todas las observaciones realizadas por el experto se puede concluir que la enfermedad profesional padecida por el trabajador ha repercutido negativamente en su salud mental, puesto que, la limitación física que posee es causa de su angustia y temor respecto a su presente y futuro laboral, de su ansiedad, de su seguridad y de su autoestima. En consecuencia, encuentro suficientemente fundado el peritaje médico (como la contestación), y, ello, me conduce a tener por acreditada la relación causal entre la enfermedad profesional y la incapacidad psicológica detectada (artículo 386 y 477, CPCCN)." 2) Sobre el modo de actualización e intereses (considerando IV del primer voto, seguido por el acuerdo): "En virtud de ello, el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345). Así, el cálculo provisional del capital determinado en grado a valores vigentes del siniestro sobre cuya base se reclamó se actualizará por RIPTE. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha -criterio mayoritario al que aludí
- y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." 3) Sobre costas y honorarios (voto en que se fijaron montos): "En virtud de la modificación que propongo de la sentencia apelada, debo adecuar las costas y los honorarios al contenido de este pronunciamiento (artículo 279, CPCCN)... propongo fijar los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, del letrado apoderado de la parte demandada y del perito médico en 59,29 UMA, 52,72 UMA y 16,88 UMA, respectivamente, con relación a las tareas efectuadas en la instancia anterior. Habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada por las representaciones letradas intervinientes en esta instancia, sugiero establecer sus honorarios en el 30% de lo que les ha sido fijado como retribución por sus tareas en la instancia anterior (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia relevante: La Dra. María Cecilia Hockl, en su voto inicial, propuso desestimar la incapacidad psicológica reconocida en grado y recalcular el monto de condena (propuso $3.146.639,36), pero quedó en minoría en ese punto. El Tribunal, por mayoría, confirmó la incapacidad psicofísica determinada en grado; esa disidencia fue expresada en el primer voto y consignada en el expediente.

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