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VIOLA, VANINA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por indemnización por accidente in itinere; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado para aplicar el decreto 669/2019 al capital condenado y fijó una tasa de interés puro del 6% anual hasta la liquidación, además de imponer costas y regular honorarios conforme a UMA y porcentajes.

Accidente in itinere Indemnizacion Decreto 669/2019 Ripte Interes puro 6% anual Uma Costas Honorarios Provincia art s.a. Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Viola Vanina Alejandra.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización derivada de accidente in itinere del 11/11/2016 (ley 24.557 y ley 26.773). La jueza de grado había fijado incapacidad del 23,99% T.O. y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $425.503,67 más intereses según IPC y tasa del 3% anual desde el origen del crédito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada conforme al considerado III del primer voto: ordenó que el capital condenado se actualice conforme al decreto 669/2019 (aplicando variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación) y estableció un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente y hasta la liquidación en primera instancia; además impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 119 UMA (actora), 112 UMA (apoderado demandada) y 37 UMA (perita médica), y fijó que los letrados de esta instancia percibirán un 30% de lo que les corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional." "Así, el capital de condena ($425.503,67), a valores vigentes a la fecha del accidente 11/11/2016), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación." Asimismo, la Sala consideró inapplicables las resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SSN por configurar exceso reglamentario y alterar el sentido de la ley, y concluyó que las costas de ambas instancias se imponen a la demandada vencida (art. 68 CPCCN). No hubo votación en disidencia: la Dra. Vázquez adhiere al voto del Dr. Catani y la resolución es la acordada por la Cámara.

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