ZAMORANO, GUSTAVO EZEQUIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor daños derivados de un accidente de trabajo y se solicitó el reconocimiento de incapacidad y el pago indemnizatorio. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, pero la modificó respecto del modo de determinación del capital de condena (aplicación de RIPTE al capital y régimen de intereses: 6% anual puro desde la fecha del accidente hasta la liquidación, y luego tasa activa Banco Nación).
¿Quién es el actor?
Zamorano, Gustavo Ezequiel.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad e indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 20/12/21; impugnación de la Disposición de la Comisión Médica Jurisdiccional que había negado incapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal y la modificó en cuanto al criterio de cálculo del capital de condena, disponiendo que el capital determinado en la instancia de grado se actualizará por RIPTE desde la fecha del infortunio y que sobre ese capital se aplicará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la práctica de la liquidación en primera instancia; a partir de esa fecha se aplicará la tasa activa Banco de la Nación hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada y se mantuvieron y regularon honorarios conforme se indica en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto del fallo):
"En efecto, con fundamento en el peritaje médico producido en autos, la a quo estableció que el actor portaba un 32,42% de minusvalía como consecuencia del mencionado evento. Así, condenó a la aseguradora demandada a abonarle la suma de $17.585.599,57, a la que ordenó aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del pronunciamiento y hasta el efectivo pago."
"Debo señalar –ante todo
- que las críticas de la apelante no cumplen con los requisitos del artículo 116 LO. Digo así, pues a poco que se examina la argumentación planteada, la deserción del recurso resulta ineludible: la recurrente prescinde de refutar concretamente las conclusiones a las que arribó el perito médico en su dictamen... En consecuencia, toda vez que el galeno ilustró sus datos con detalles suficientes y realizó el peritaje de acuerdo a las pautas previstas en el art. 472 del CPCCN y al baremo de ley, corresponde otorgarle pleno valor probatorio (conf. art.386 y 477 del CPCCN)."
"En tal inteligencia, señalo asimismo que -de manera sostenida
- adopté una posición refractaria a la capitalización de los accesorios con una periodicidad anual... Por estrictas razones de celeridad y economía procesal, ... propiciaré que se aplique en el caso lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 669/2019 ('DNU nº 669/19') más un interés puro anual del 6%, de acuerdo al criterio mayoritario de este Tribunal... Al capital determinado en grado sin afectación por los intereses ($5.020.896,92) expresado a valores vigentes a la fecha del infortunio, se actualizará por RIPTE. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual... A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No hubo disidencia relevante; la Dra. Vázquez adhirió al voto de la Dra. Hockl.
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