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RAMIREZ, VICTOR OMAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Reclamó indemnización por incapacidad y prestaciones de la Ley 24.557 por accidente ocurrido el 14/06/2014. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala I— modificó la sentencia de grado y condenó a Provincia A.R.T. S.A. a pagar la suma que resulte de la liquidación conforme las pautas del considerando IV, con costas y regulación de honorarios.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Ingreso base mensual (ibm) Intereses 6% anual Liquidacion art. 132 lo Costas Honorarios Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

RAMIREZ VICTOR OMAR (actor apelante).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (codemandada Provincia A.R.T. S.A. también resulta condenada en costas).
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (lesiones en mano izquierda por siniestro el 14/06/2014) y reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad bajo la LRT y/o derecho común.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y condenó a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a pagar al actor, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se realice en la etapa prevista por el art. 132 LO, la suma que en esa oportunidad procesal se determine con ajuste a las pautas establecidas en el considerando IV; impuso las costas de ambas instancias a la codemandada Provincia A.R.T. S.A.; y reguló honorarios en 104 UMA, 90 UMA y 45 UMA para representación actora, demandada y perito médico, respectivamente, por la instancia anterior, y fijó para la instancia de alzada el 30% de esos montos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literalmente transcritos): "De esta manera, corresponde establecer la prestación dineraria de pago único establecida por el artículo 14 inciso 2°, apartado a) de la ley 24.557, en la suma de $145.799,79.
- con el IBM actualizado por RIPTE ($17.292,92 x 53 x 9,30% x 65/38). Señalo que dicha suma resulta superior al piso mínimo establecido por la Res. 3/14 ($521.883 x 9,3% = $48.535,11). A dicho importe, corresponde adicionar la indemnización adicional prevista en el art. 3 de la ley 26.773, lo que asciende a un total de $174.959,74." "IV. Así, el capital de condena determinado de $174.959,74, a valores vigentes a la fecha del infortunio (14/06/2014) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa lapso hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el momento del siniestro (14/06/2014), hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "V. Sobre la aplicación de intereses... Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del infortunio (14/06/2014) y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."
- Votos: El voto inicial del Dr. Enrique Catani plantea la modificación y fija las pautas de cálculo; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhiere. No se registran disidencias.

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