Logo

HORISBERGER, HUGO GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente laboral contra Provincia ART S.A. que reclama indemnización y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia apelada: ordenó actualizar el capital nominal de condena y adicionar aditamentos conforme las pautas del voto mayoritario, e impuso costas y reguló honorarios según ese voto.

Accidente ley especial Indemnizacion Actualizacion ripte Decreto 669/2019 Interes puro 6% anual Anatocismo Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Liquidacion art.132 l.o.


¿Quién es el actor?

Horisberger, Hugo Gabriel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial) y condena indemnizatoria con actualización y aditamentos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar parcialmente el pronunciamiento apelado y disponer que el capital nominal de condena será actualizado y llevará aditamentos conforme las pautas establecidas en el voto mayoritario; asimismo, impuso las costas y reguló los honorarios conforme lo dispuesto en el voto mayoritario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Del voto mayoritario (Dr. Enrique Catani): “El artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, (conforme la redacción dada por el decreto 669/2019) establece que las prestaciones deben calcularse a partir de una variable salarial (el IBM) actualizada ... Forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal.” 2) Sobre los accesorios: “... el capital de condena determinado en los pronunciamientos anteriores, conforme el inciso primero del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (texto según ley 27.348), deberá recalcularse ... según la variación del índice RIPTE (conforme inciso 2° art. 12 LRT, texto según decreto 669/2019) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 6% desde la fecha del accidente y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO.” 3) Respecto a mora posterior a la liquidación: “... y, para el caso de que la accionada no dé cumplimiento oportuno ... se procederá de conformidad con lo normado en el artículo 770 del Código Civil y Comercial. Es decir, se acumularán los intereses al capital en forma semestral, hasta la efectiva cancelación del crédito, utilizando un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 12 ley 24.557, T.O. según Dto 669/19 y 770 CCyCN).”
- Disidencia / adhesiones relevantes: La Dra. María Cecilia Hockl expuso largo voto en el que manifestó postura inicialmente refractaria a la capitalización periódica y propuso una solución cuantitativa distinta (estimó un importe aproximado de condena de $58 millones a efectos de la liquidación). No obstante, por “estrictas motivaciones de rigurosa celeridad adjetiva y economía procesal” adhirió al criterio mayoritario sin abandonar su opinión en contrario, aclarando su posición. La Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar