OLIVERA, NOEMI ESTELA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Accidente laboral por incapacidad y demanda contra Galeno ART S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que admitió la demanda, condenó a la aseguradora al pago de $2.297.888,50 actualizado y con intereses, e impuso las costas de Alzada a la demandada con honorarios del 30% para cada representación.
¿Quién es el actor?
Olivera, Noemí Estela.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo (Ley especial 24.557 y modificatorias) para obtener reparación por incapacidad (la sentencia de grado acreditó incapacidad del 70%) y su correspondiente liquidación indemnizatoria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de las representaciones letradas de la actora y de la accionada en el 30% para cada una de ellas, de lo que les corresponda percibir por sus labores en origen.
- Fundamentos principales (texto transcripto de los párrafos más relevantes):
"En efecto, tras ponderar el valor suasorio del peritaje médico practicado en autos, la sentenciante de grado tuvo por acreditado que la actora presenta un 70% de incapacidad ... condenó a la aseguradora demandada a abonarle la suma de $2.297.888,50 que se actualizará desde el 24/05/2016 y hasta el 01/12/2016 mediante el índice RIPTE, y desde dicha fecha según índice de precios al consumidor (IPC) INDEC y hasta el momento de su efectivo pago, aplicándose sobre dicho monto actualizado un interés puro del 3% anual por igual período. Si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN."
"Propiciaré desestimar los planteos formulados por la recurrente, dado que el criterio mayoritario de este Tribunal, por medio del cual se apoyaría la aplicación de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 669/2019 ('DNU nº 669/19') con un interés puro del 6% anual –en el sub examine– resultaría perjudicial para la única apelante sobre este aspecto del pronunciamiento."
"En materia arancelaria, en consideración a la extensión de los trabajos cumplidos, al resultado del pleito y disposiciones de aplicación y vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios ... estimo que la totalidad de los honorarios regulados en la instancia anterior resultan adecuados, por lo que propongo su confirmación. En relación a las costas ante esta Alzada, propicio imponerlas a la accionada vencida (art. 68 CPCCN) y regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes en el 30% para cada una de ellas, de lo que les corresponda percibir por sus labores en origen (art. 30, ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto particular que modifique la parte resolutiva; los votos firmantes adhieren al acuerdo que confirma la sentencia.
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