ROMERO, ANALIA SOLEDAD c/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Berkley Internacional ART S.A. por indemnización por accidente de trabajo y liquidación de capital condenatorio con actualización e intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia para fijar el modo de ajuste del capital conforme al acápite III del voto, confirmó la condena en costas a la demandada y reguló honorarios y costas de alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROMERO ANALIA SOLEDAD (actora).
Demandado: BERKLEY INTERNACIONAL ART S.A. (aseguradora demandada).
Objeto: indemnización por accidente de trabajo; liquidación del capital de condena, actualización y aplicación de intereses; regulación de costas y honorarios.
Decisión: Se modificó parcialmente la sentencia de grado en cuanto al modo de determinación del capital de condena, confirmándose la imposición de las costas de grado a cargo de la demandada; se regularon honorarios de grado en 125 UMAS (actora), 100 UMAS (demandada) y 49 UMAS (perito médico); se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se reguló el suplemento del 30% para los honorarios de la representación de la actora por la instancia anterior (art. 30, ley 27.423). El capital definitivo se determinará en la liquidación conforme a las pautas del acápite III del voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de ello, el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345). Así, el cálculo provisional del capital determinado en grado a valores vigentes del siniestro sobre cuya base se reclamó se actualizará por RIPTE. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha -criterio mayoritario al que aludí
- y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Finalmente, si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por los artículos 770, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación y 12 LRT, texto según DNU 669/2019."
- Costas y honorarios: "propongo confirmar la imposición de las costas de grado a cargo de la demandada... sugerir regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la representación letrada de la demandada y del perito médico en 125 UMAS, 100 UMAS y 49 UMAS, respectivamente... imponer las costas de esta instancia en el orden causado... regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir como retribución por su labor en la instancia anterior (art. 30, ley 27.423)."
- Votos: El fallo contiene los votos de la Dra. María Cecilia Hockl (voto que desarrolla el fundamento y propuso la solución) y del Dr. Enrique Catani (adhiriendo). No hubo disidencia relevante: la decisión consignada es la de la mayoría.
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