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ALDERETE, ESTEBAN RICARDO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Alderete promovió recurso por accidentes laborales en autos contra Galeno ART S.A. por aplicación de la ley 27.348. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de la demandada y le impuso las costas de Alzada, regulando honorarios al 30% para ambas representaciones.

Aprovisionamiento: recurso de apelacion Ley 27.348 Accidente de trabajo Dnu 669/19 Actualizacion e intereses Confirmacion de sentencia Costas de alzada Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo Jurisprudencia sobre dnu.


¿Quién es el actor?

Alderete Esteban Ricardo.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidentes laborales bajo la ley 27.348 (recurso Ley 27.348) y cuestiones sobre actualización e intereses aplicables (controversia sobre aplicación del DNU 669/19).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de las representaciones letradas de la actora y de la accionada en el 30% de lo que corresponda percibir por sus labores en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Propiciaré desestimar los planteos formulados por la recurrente, dado que el criterio mayoritario de este Tribunal, por medio del cual se apoyaría la aplicación de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 669/2019 ('DNU nº 669/19') con un interés puro del 6% anual –en el sub examine– resultaría perjudicial para la única apelante sobre este aspecto del pronunciamiento. Sin perjuicio de ello, estimo indispensable trazar ciertas disquisiciones en torno a este tópico." "Por lo expuesto, consideré –aún lo hago– que resulta improcedente aplicar las pautas indemnizatorias establecidas en el DNU nº 669/19, y merced a ello formulé diversas propuestas con relación al modo correcto de cálculo de los aditamentos en pleitos de las aristas fáctico-jurídicas como el configurado en el sub judice..." "Tal imperturbable constancia, suficiente para colegir la existencia de una doctrina consolidada de esta Sala –en su actual composición– en torno a las cuestiones apuntadas, me persuade a modificar mi postura y a subscribir la propuesta mayoritaria del Tribunal, merced a estrictas motivaciones de rigurosa celeridad adjetiva y economía procesal, con el mero propósito de evitar –en lugar de enmendar– un estéril dispendio jurisdiccional..."
- Sobre costas y honorarios: el voto propone y el acuerdo dispone imponer las costas de Alzada a la demandada y regular los honorarios de las representaciones letradas de la actora y de la accionada en el 30% para cada una, de lo que les corresponda percibir por sus labores en origen (cita textual del dispositive).
- Votos: El voto de la Dra. María Cecilia Hockl contiene el desarrollo extenso y concluye proponiendo confirmar la sentencia; el Dr. Enrique Catani adhiere. No se registran disidencias.

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