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LOPEZ, FACUNDO GABRIEL (6) c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a MAPFRE Argentina ART S.A. por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó a la aseguradora al pago reconocido y dispuso imponer las costas de Alzada a la demandada y regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su labor en origen.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Dnu 669/19 Actualizacion monetaria Ley 23.928 Reformatio in pejus Costas de alzada Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo Incapacidad laboral


¿Quién es el actor?

López Facundo Gabriel.

¿A quién se demanda?

MAPFRE Argentina ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (ley 24.557 y modificatorias) por incapacidad derivada del siniestro del 29/07/2013; la sentencia de grado reconoció un 19,75% de incapacidad y condenó a la aseguradora al pago de $288.076,45, actualizado desde la fecha de exigibilidad y con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; además impuso las costas de Alzada a la parte demandada y reguló los honorarios de las representaciones letradas actuantes en el 30% de lo que les corresponda percibir por sus labores en origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Propiciaré desestimar los planteos formulados por la recurrente, dado que el criterio mayoritario de este Tribunal, por medio del cual se apoyaría la aplicación de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 669/2019 (“DNU nº 669/19”) con un interés puro del 6% anual –en el sub examine– resultaría perjudicial para la única apelante sobre este aspecto del pronunciamiento. Sin perjuicio de ello, estimo indispensable trazar ciertas disquisiciones en torno a este tópico." "d) Y, como último aspecto frente a todo cuanto hube de enunciar, también me referí a la actualización monetaria aludida en el precitado fallo “Medina, Lautaro c/ Provincia ART S.A. s/ Recurso Ley 27.348”. Conforme destaqué, el rechazo a todo tipo de reajuste o actualización monetaria fue explícitamente establecido por los artículos 7º y 10 de la ley 23.928, modificados por el artículo 4º de la ley 25.561. En efecto, ese conjunto legal establece la prohibición de toda actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, acaezca o no mora del deudor. Tales disposiciones, por lo demás, son de orden público (art. 19, ley 25.561) y fueron dictadas en el marco de las atribuciones que el Congreso Nacional posee en cuestiones de soberanía monetaria, según lo establece el artículo 75, inciso 11, de la Constitución Nacional. Además, dicha prohibición ha sido sostenida, invariablemente, por la jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos: 329:4789; 333:447 y 339:1583; v. G.,S.M. Y OTRO c/ K.,M.E.A. s/ alimentos CIV 083609/2017/5/RH003, sentencia del 20/02/2024). No soslayo que existen excepciones legales, como la establecida en la ley 27.348, mas lo cierto es que el mecanismo previsto en el DNU nº 669/19 no puede convalidarse como excepción al mencionado principio legal, pues –reitero– no emana de una norma ajustada a la Constitución Nacional." Además, el voto mayoritario ponderó la regla prohibitiva contra la reformatio in pejus señalando que "la prohibición de colocar al recurrente en peor situación que la resultante del pronunciamiento recurrido exhibe la máxima jerarquía jurídica, por lo cual todo decisorio que ignore tal directriz resulta inválida". Disidencia: No hubo disidencia; ambos jueces (Hockl y Catani) adhirieron al sentido de la confirmación.

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