RODRIGUEZ, MARIO OSMAR c/ DHL GLOBAL FORWARDING ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó despido contra Federal Service S.R.L. y DHL Global Forwarding Argentina S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado, impuso las costas de la alzada a las codemandadas y reguló honorarios por un 25% de lo percibido en la instancia previa más IVA.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ MARIO OSMAR.
- Demandados: DHL GLOBAL FORWARDING ARGENTINA S.A. y FEDERAL SERVICE S.R.L. (codemandadas).
- Objeto de la demanda: reclamación por despido (acción laboral; demanda por relación laboral y responsabilidad solidaria).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia en todo lo que fue materia de apelación y agravio; impuso las costas de la alzada a las codemandadas; y reguló los honorarios de los letrados de la parte actora y de las codemandadas en 25% de lo que respectivamente les corresponda percibir por sus trabajos en la instancia previa, con más el impuesto al valor agregado. Se ordenó además cumplir lo dispuesto por la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, incluyendo citas textuales):
"el art. 68 del CPCCN dispone que '… el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello…'."
"Este, es un marco normativo superador del constitucionalismo social, donde no solo el aspecto adjetivo del derecho (carácter que, sin duda alguna, tiñe al derecho procesal) es el principal protagonista, como instrumento asegurador del acceso a la justicia de quienes se encuentran en peores condiciones (principio pro homine e in dubio pro operario), sino también la eficacia del derecho."
"En definitiva y por lo que antecede, auspicio: I.
- Confirmar la sentencia en todo lo que ha sido materia de apelación y agravio. II
- Imponer las costas de la alzada a las codemandadas. III
- Regular los honorarios de los letrados de la parte actora y de las codemandadas, por su labor ante este tribunal, en 25% (veinticinco por ciento), de lo que respectivamente les corresponda percibir por sus trabajos en la instancia previa, con más el impuesto al valor agregado; V.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal y el acuerdo resolvió conforme se transcribe.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: