SPINA, CANDELA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción de la trabajadora por incapacidad derivada de accidente laboral contra Swiss Medical Art S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios de la actora, entendiendo que la apelación no objetó de modo concreto las motivaciones esenciales del pronunciamiento administrativo y judicial.
¿Quién es el actor?
Spina Candela (la actora).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad (secuelas/menosvalía) derivada de un infortunio laboral y la impugnación del pronunciamiento de la Comisión Médica Jurisdiccional/Servicio de Homologación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, y fijó costas y honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"El memorial recursivo no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues la actora se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento."
"Lo cierto es que la demandante reitera el error cometido en la apelación del dictamen administrativo, ya que no cuestiona los fundamentos expuestos por el anterior magistrado para declarar desierto el recurso. Así, se desentiende por completo de los argumentos vertidos por este, limitándose a exteriorizar su desacuerdo sin vincularlos con las circunstancias propias del caso, por lo que no logran conmover el decisorio."
"El anterior sentenciante fundó su decisión en que la apelante no se agraviaba de los fundamentos del dictamen médico, y así lo manifestó: '…la recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas………Sin embargo, el dictamen se basó en los mismos hallazgos surgidos del acta de audiencia médica, como resultado de la revisación practicada por el galeno de la Comisión Médica Jurisdiccional actuante, sobre la persona de la propia accionante, ante la presencia de su letrada patrocinante, quienes suscribieron el acta respectiva en conformidad (ver fs. 69/70 “Asesor Letrado de damnificado: sin observaciones”.).' "
"En tales condiciones, ni siquiera es menester analizar las restantes suposiciones que se invocan en la apelación, pues ellas no bastan para considerar que existe la obligación reparatoria por parte de la demandada conforme los parámetros establecidos por la Ley de Riesgos del Trabajo, lo que me lleva a sugerir la confirmación de lo decidido en grado."
- Votos: Los Dres. Héctor C. Guisado y Silvia E. Pinto Varela votaron por confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, con imposición de costas y regulando honorarios conforme al considerando IV. No consta disidencia.
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