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RODAS CHAVEZ, NELSON GUZMAN c/ NIRO CONSTRUYE S.A. s/DESPIDO

Reclamó un ex trabajador la liquidación por despido y la indemnización del art. 80 LCT por entrega tardía de certificados de trabajo. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar parcialmente, condenando a Niro Construye S.A. al pago de $1.553.574 más intereses y disponiendo nueva regulación de costas y honorarios.

Despido Art. 80 lct Certificados de trabajo Horas extras Diferencias salariales Interes judicial Costas Honorarios Peritaje contable Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Nelson Guzmán Rodas Chávez.

¿A quién se demanda?

Niro Construye S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido — horas extras, diferencias salariales, daño moral y pago de la indemnización prevista en el art. 80 LCT por entrega extemporánea de certificados de trabajo; además impugnaciones sobre honorarios periciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar parcialmente a la acción, condenando a Niro Construye S.A. a abonar a Nelson Guzmán Rodas Chávez la suma de $1.553.574, más intereses conforme se indica en el voto principal; dejó sin efecto el régimen de costas y la regulación de honorarios de la instancia anterior y fijó costas y honorarios en esta Alzada según lo dispuesto en el voto del Dr. Héctor C. Guisado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La demandada, al despedir al actor el 14 de febrero de 2024 puso a disposición del actor los certificados de trabajo en el plazo de ley. Luego de ello, este último intimó por la entrega de dicha documentación. Ello, mediante misiva del 11 de julio de 2024 (v. telegrama acompañado junto al escrito de inicio e informe del Correo del 28 de enero de 2025). Posteriormente, el Sr. RODAS inició la presente acción el 30 de julio de 2024 (v. fecha de la demanda digitalizada en autos). Por lo cual, el actor sí cumplió con el emplazamiento que dispone el art. 3 del decreto 146/01 a través del telegrama indicada en el párrafo que antecede, pese a lo cual, la demandada no le hizo entrega de los certificados de trabajo en el plazo de dos días, y los que mal pudieron haber estado a su disposición, desde que se desprende que los certificados acompañados en la contestación de demandada tienen fecha cierta del 25 julio de 2025. Es decir, que cuando el actor intimó por su entrega (luego de transcurridos 30 días de finalizado el vínculo) la demandada ni siquiera los había confeccionado. Por ende, la presentación de los certificados al momento de contestar la acción devino palmariamente extemporánea, y no permite exonerar a NIRO de abonar la indemnización del art. 80, LCT, la que, como dije, propicio declarar procedente." "Considerando la remuneración informada por el perito ($ 517.858, v. punto i.-, del cuestionario de la demandada) la indemnización del art. 80, LCT debería prosperar por $ 1.553.574, suma que llevará intereses desde el 13 de julio de 2024 (2 días después de que el trabajador intimó por la entrega de los certificados sin éxito)." "En lo que respecta a los accesorios, en atención a lo dispuesto en el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561 que vedan la actualización monetaria, cabría tener en cuenta, para determinar de qué modo se ha de intentar mantener someramente el valor del crédito laboral... De este modo, y sin perjuicio de la tesis que he sostenido al votar en la causa 'Machado Martínez, Wilson c/ Álvarez Crespo, José s/ despido'..., entiendo que la conclusión a la que arribé en dicho precedente no resulta aplicable en la especie, pues no se encuentran dados los presupuestos de hecho para adoptar tal decisión... sugeriré el capital de condena devengue intereses desde el 13 de julio de 2024, conforme tasa dispuesta en el Acta 2658 CNAT, con una capitalización al 8 de agosto de 2025, fecha de la notificación de la demanda (art. 770 CCCN)."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Guisado.

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