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ZACARIAS, ROBERTO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes derivadas de actividad como empleado de seguridad. La Cámara modificó la sentencia: actualizó el capital de condena por IPC del INDEC más 3% anual desde la fecha indicada en primera instancia, confirmó costas y honorarios y trasladó las costas de alzada a la demandada.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Actualizacion ipc Interes 3% anual Costas Honorarios Pericia medica Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Capitalizacion de accesorios


¿Quién es el actor?

Zacarías, Roberto.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias en el marco de las leyes 24.557 y 26.773 por secuelas incapacitantes (accidente/ley especial) derivadas de la actividad desempeñada desde 1995 como empleado de seguridad de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y dispuso que el capital de condena sea actualizado mediante IPC elaborado por el INDEC más un 3% de interés anual desde la fecha indicada en primera instancia; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación perciba por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este sentido, y como primera premisa de tal conclusión, cabe observar que el perito médico ha señalado expresamente las características de las afecciones que presenta el demandante y su razonable vinculacion causal con tareas como las que el actor dijo haber cumplido para la asegurada por la demandada, sin que nada de ello haya sido cuestionado con constancias objetivas o argumentaciones de relevancia científica que permitan sostener que el perito médico se equivoca o ha hecho un inadecudo uso de los conocimiento propios de su profesión, lo cual resulta decisivo..." "Si bien he invariablemente compartido el criterio expuesto por el Tribunal Superior de la Nación a partir de la causa 'Espósito, Dardo Luis c/Provincia ART S.A. s/Accidente
- ley especial' del 7 de junio de 2016..., entiendo que no se sigue de ello la posibilidad de soslayar la existencia del notorio proceso inflacionario que incide sobre la cuantía de los créditos... la imposibilidad de proceder a una actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas conforme lo previsto en el art.7mo de la ley 23.928... traduce una posición dogmática que, en su literalidad, soslayaría la necesidad de evitar los efectos devastadores que el fracaso de dicha política ocasiona sobre la integridad de los créditos que no han sido cancelados oportunamente." "En tal contexto, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, es mi criterio que la establecida por el Poder Ejecutivo Nacional en la normativa anteriormente mencionada... resulta la más apropiada para respetar los parámetros indicados por el Superior, razón por la cual, en el marco del recurso opuesto por el actor, he de proponer modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante índice de precios al consumidor mas una tasa de interés pura anual del 3%..."
- Disidencia o adhesiones relevantes: La Dra. Diana R. Cañal expresó adhesión al voto que antecede ("Por compartir sus fundamentos adhiero al voto que antecede."), por lo que la decisión indicada corresponde al acuerdo mayoritario.

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