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LOPEZ ARANA, PABLO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor por accidente de trabajo bajo la ley especial contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $20.944,44, imponiendo además costas y honorarios conforme al considerando IV.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ingreso base (ibm) Vmib Condena Liquidacion prestacion dineraria Costas Honorarios Camara de apelaciones Decreto 1694/09


¿Quién es el actor?

López Arana Pablo Daniel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (Ley 24.557
- prestación dineraria por incapacidad).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado y se elevó el monto de condena a la suma de $20.944,44 con más sus intereses establecidos en grado; se confirmaron las reglas sobre costas y honorarios conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Memoro que el sentenciante de grado dispuso condenar '...a la demandada a pagar la diferencia que resulta de aplicar el art. 14.2.A de la ley 24557 a la incapacidad adicional determinada en este proceso por el perito médico (6.7-2.4=4,3%), para lo cual tomaré en cuenta el Valor Mensual del Ingreso Base (VMIB) proporcional determinado por la ART cuando liquidó la prestación dineraria el 21/08/2013 (ver fs. 72)…' y, en consecuencia, estableció un IBM de $1.227,84." "En tal entendimiento, observo que las partes son contestes en que la ART abonó al actor la suma de $11.689,93 por la incapacidad determinada por la Comisión Médica Jurisdiccional (v. fs. 8 vta. y 87). Así, del recibo incorporado por la demandada a fs. 72, surge que, contrariamente a lo expresado por el Sr. Juez 'a quo', se utilizó un IBM de $4.665,79 para liquidar la prestación dineraria, y no de $1.227,84. Nótese, en este sentido, que al realizar la liquidación con el ingreso base mencionado, se arriba al monto efectivamente abonado de $11.689,93 (53 x 4.665,79 x 2,4% x 65/33)." "En definitiva, en atención a las consideraciones que anteceden y ante la inexistencia de pautas objetivas para su fijación, –y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 56 L.O. y 56 LCT
- propongo establecer la suma de $4.665,79 en concepto de IBM lo que, a mi juicio, resulta razonable." "Frente al resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $20.944,44, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $4.665,79 x 4,3% x 65/33 = $20.944,44), que supera el piso mínimo determinado en el Decreto 1694/09 ($180.000 x 4,3% = $7.740) en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables)."
- Disidencia: No constan votos en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela. La decisión de modificar la condena y elevarla a $20.944,44 es la acordada por la Cámara.

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